Sala de Prensa

05/06/2020

El defensor juvenil Gabriel Apaza estuvo a cargo del caso

Corte de Apelaciones de Arica revocó internación provisoria de joven tras recurso de la defensa pública

Tras revisar los antecedentes y coincidir con la argumentación del defensor público, los jueces revocaron la internación provisoria y restituyeron el arresto domiciliario para el adolescente.

Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

El caso de un adolescente que fue detenido y formalizado el 26 de mayo pasado, contexto en quedó sujeto a internación provisoria por incumplir otra medida cautelar, fue revisado por la Corte de Apelaciones de Arica y revocado luego de que el defensor penal juvenil Gabriel Apaza presentara un recurso de amparo.

El joven fue acusado en una misma audiencia por dos temas distintos. Primero, el incumplimiento de la medida cautelar dictada en una causa anterior y, segundo, una detención por el delito de receptación de armas de fuego. Por ello el fiscal de turno solicitó su internación provisoria, la que fue aceptada para su primera causa (incumplimiento de medida), mientras que por su segunda formalización quedó sujeto a la vigilancia del Sename y con arraigo nacional.

Gabriel Apaza se opuso a la internación provisoria y tras la resolución del juez del tribunal de garantía acudió a la Corte de Apelaciones, donde presentó un recurso de amparo en favor de su representado.

Tras revisar los antecedentes y coincidir con la argumentación del defensor público, los jueces revocaron la internación provisoria, restituyendo el arresto domiciliario para el adolescente.

En su fallo, los jueces señalaron que “el artículo 32 de la Ley Nº 20.084 establece como requisito básico para decretar la internación provisoria el que se le haya imputado conductas que, de ser cometidas por una persona mayor de 18 años, constituirían crímenes, cuyo no es el caso, excluyendo de esta forma la aplicación de tal forma de privación de libertad; de modo que ha sido esta ausencia de facultades legales el único fundamento para el acogimiento de este recurso, porque ha quedado demostrado que los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no han sido alcanzados mediante la aplicación de la medida cautelar decretada originalmente en el proceso”.

MEDIDA PROHIBIDA
Consultado sobre este resultado, Apaza aclaró que “un adolescente no puede quedar en internación provisoria si es que no se trata de la comisión de un delito que traiga aparejada una pena superior a 5 años”.

Agregó que presentó el recurso porque su representado fue dejado en internación provisoria, medida cautelar privativa de libertad, por haber sido formalizado por hechos reconocidos jurídicamente como ‘simples delitos”, cuestión que prohíbe el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

"Por eso se decidió presentar un recurso de amparo, por considerar que la privación de libertad del adolescente era ilegal y arbitraria", concluyó.

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