Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Defensoría llama “al buen criterio” de fiscales y jueces ante nuevas sanciones a quienes infrinjan la cuarentena y las normas sanitarias

18/06/2020

Pandemia de Covid-19:

Defensoría llama “al buen criterio” de fiscales y jueces ante nuevas sanciones a quienes infrinjan la cuarentena y las normas sanitarias

El Presidente Sebastián Piñera promulgó ley que modifica el artículo 318 del Código Penal, duplica el monto de las multas -llegando hasta los 10 millones de pesos- y endurece las penas desde 540 días a 3 años y un día.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

El jefe del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Penal Pública, Rubén Romero, llamó al “buen criterio” de los ciudadanos para que eviten salir de sus casas en cuarentena, pero también de fiscales y jueces al revisar estas causas. “Me refiero al buen criterio que tienen que tener la Fiscalía y los tribunales al momento de distinguir todos los casos que se van a generar por este motivo”, dijo.

Agregó que ahora la norma permite al Ministerio Público realizar un procedimiento monitorio a quienes infrinjan la cuarentena y aplicar multas que parten en 300 mil pesos. “Se trata de una suma que es prácticamente inabordable para una persona de escasos recursos que sale para buscar algún ingreso para llevar a su casa”, advirtió.

Romero recordó que, además de las sanciones en dinero y cárcel, es posible optar por otras medidas, como las suspensiones condicionales o bien que quien infrinja la cuarentena preste beneficios a la comunidad.

Tanto el jefe de Estudios como el encargado legislativo de la Defensoría Penal Pública, Francisco Geisse, participaron en las discusiones modificatorias realizadas en el Congreso.

Allí propusieron cambios más acotados al artículo 318 que los planteados en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, con penas alternativas y no sumatorias, desvirtuando una calificante y logrando incorporar el artículo 398, de suspensión de penas, especialmente a este simple delito.

También lograron incorporar la exigencia de un dolo directo en la nueva norma, regulando la aplicación procedimiento monitorio sólo para la multa mínima, instando por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena con menos requisitos que los originales y como condición de la suspensión condicional del procedimiento sin número de horas determinado, entre otras correcciones a la nueva legislación dictada.

ENDURECIMIENTO DE LA LEY
El Presidente Sebastián Piñera promulgó hoy la ley que modifica el artículo 318 del Código Penal, que duplica el monto de las multas -que llegan hasta los 10 millones de pesos- y endurece las penas desde 540 días a 3 años y un día.

Hasta ahora, quienes incumplían el artículo 318 y ponían en peligro la salud pública -al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades “en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio”- arriesgaban penas que iban desde 61 a 540 días y multas que partían desde los 300 mil pesos y llegaban hasta un millón de pesos.

Con las modificaciones a la ley, la infracción de esta medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, de 61 días a 3 años y un día. Las multas, en tanto, van desde los 300 mil hasta los 10 millones de pesos (200 UTM).

Además, se consideran como agravantes el convocar a “espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad” y se incorporan dos nuevos artículos (318 bis y 318 ter). El primero sancionará a quienes rompan la cuarentena y sepan que están contagiados por Covid-19, mientras que el segundo castigará a los empleadores que obliguen a sus trabajadores a concurrir a sus lugares de labores, en circunstancias de que éstos se encuentren “en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.

  • subir
  • imprimir
  • volver