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30/06/2020
Elaborado junto con tribunales penales y el Ministerio Público
Modelo de trabajo de la Defensoría de Tarapacá es considerado en mesa nacional sobre juicios orales
Las limitaciones que imponen la cuarentena y otras medidas de emergencia han postergado la realización de numerosos juicios penales.
Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.
Un mecanismo construido colaborativamente en la Defensoría Regional de Tarapacá será considerado a nivel nacional para programar -de forma extraordinaria- cierta clase de juicios orales. Éstos se realizarían bajo condiciones también excepcionales, apoyados por la tecnología de videoconferencia, pero respetando siempre la voluntad del acusado
En la zona, la Defensoría Penal Pública trabajó en este diseño junto al Ministerio Público y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. En tal instancia se ha reafirmado que, en cualquier caso, debe cumplirse con el respeto pleno de los derechos y garantías de los acusados y de las otras personas que intervienen en los juicios, aún en una situación de excepción constitucional por emergencia sanitaria como la que se vive actualmente.
En esta región se realizan anualmente unos mil 400 juicios orales, promediando unos 25 a la semana. La emergencia sanitaria sólo está permitiendo realizar unos tres juicios cada siete días desde el 18 de marzo, fecha en que se declaró el estado de catástrofe nacional que, para Iquique, ha significado también llevar ya siete semanas en cuarentena.
PRESENCIALES POR DEFINICIÓN
Los juicios orales están definidos como audiencias presenciales y continuas, donde deben estar presentes todos los intervinientes, quienes interactúan oralmente y con inmediatez. En la ocasión tres jueces deben resolver directamente la acusación del fiscal, la intervención de los eventuales querellantes, las pruebas, la declaración de los testigos y peritos, y recibir los descargos del acusado a través de su defensor, quien lo representa y acompaña, de forma tal que puede comunicarse directa y confidencialmente con él. Tal acto culmina con la comunicación de un veredicto y la posterior lectura de sentencia.
Este procedimiento excluiría las modalidades que no impliquen la presencia física de los intervinientes en una sala de audiencias judiciales, considerándose habitualmente la participación presencial y obligatoria de un número no menor a doce personas, además de quienes deseen presenciarlo, pues tales actos son públicos.
Estas exigencias han sido objeto de debate, considerando las condiciones que impone la situación excepcional en que funcionan hoy todos los órganos del Estado, los que deben acatar el distanciamiento social ordenado, manteniendo parte importante de la atención a través de telefonía e internet. En el sector judicial, una muestra de eso son las videoconferencias se utilizan en este periodo para las audiencias de control de detención, procedimientos que aplican los tribunales de garantía.
ACUERDO DEL ACUSADO
En ese escenario, el Defensor Regional de Tarapacá, Gabriel Carrión, subraya que para trabajar este modelo se ha establecido como primera condición indispensable “que el acusado acepte esta forma excepcional de realizar el juicio oral, pues allí se definirá el destino de la causa que lo tiene procesado”.
Además, debe cuidarse que la dinámica de la audiencia sea sencilla. Por ejemplo, con casos de defensa colaborativa, donde el acusado reconoce su participación en los hechos, y aquellos en los que no se necesitan testigos particulares, sino sólo funcionarios del Estado.
“La gran mayoría de los juicios orales no pueden ajustarse a este formato, pues no permitirían cumplir con los mínimos estándares para un proceso penal, ni con el debido proceso, en el que es posible que se dicten sanciones tan severas como la privación de la libertad de una persona”, explica Carrión.
Este modelo no admite casos en que sea indispensable la convocatoria a testigos particulares o aquellos en que la defensa penal pública pide la absolución de su representado.
Según explica el Defensor Regional, “lo que puede motivar a los imputados a aceptar este tipo de proceso excepcional es que el veredicto del tribunal les permita agilizar la recuperación de su libertad, les aclare su proyecto migratorio o les defina una situación judicial extensa y compleja que afecta su vida familiar o laboral”.
GRUPO INTERINSTITUCIONAL
En Tarapacá, las condiciones de este modelo las estudia un equipo compuesto por representantes de la judicatura, de la Defensoría Penal Pública y de la Fiscalía. En los juicios ya realizados se ha tenido el visto bueno de esas instituciones, una vez que el imputado ha manifestado su conformidad.
A nivel nacional, la comisión de justicia que encabeza el ministro del ramo, Hernán Larraín, y las más altas autoridades del sistema de justicia penal, destacó como señera la experiencia de Tarapacá, acordando atender sus directrices para establecer un modelo para todo Chile.
Para Gabriel Carrión, “las fórmulas cooperativas de trabajo utilizadas en la región expresan el ánimo de todos los actores en el proceso penal para enfrentar positivamente la actual situación excepcional, extremando el respeto a las garantías y derechos de todas las personas que intervienen en los juicios orales”.
El directivo institucional concluye que esta iniciativa “resalta de forma especial la buena voluntad del Poder Judicial y del Ministerio Público, junto a la Defensoría Penal Pública, para lograr acuerdos y destrabar, en la medida de lo posible, cualquier brecha que sea una consecuencia inmediata de las cuarentenas y limitaciones a la libertad ambulatoria de las personas en la región”.
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