Sala de Prensa

06/08/2020

Columna de opinón del Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez

Multas y derechos en pandemia

En este artículo, publicado en en el diario La Estrella, el directivo abordó uno de los temas más complejos de este periodo de emergencia santiaria: las detenciones y sanciones por infracción al artículo 318 del Código Penal.

Por Claudio Gálvez Giordano,
Defensor Regional de Arica y Parinacota. 

En nuestra columna anterior abordábamos el tema de los nuevos delitos establecidos a propósito de la pandemia. Sin entrar aquí a analizar la dudosa constitucionalidad de los nuevos tipos penales y las distintas interpretaciones que nuestros tribunales han realizado sobre ellos, es importante informar a las personas sobre sus derechos en estos casos.

Hasta el momento, la casi totalidad de conductas ligadas a la pandemia y que afectan a la ciudadanía, como son circular sin permiso estando en cuarentena o la violación de toque de queda, han sido perseguidas por el ilícito del artículo 318 del Código Penal.

Esta norma se refiere a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, y su penalidad parte en una multa de 6 a 200 UTM o presidio de 61 a 540 días.

Si el Ministerio Público pide que se aplique sólo multa de 6 UTM, lo que ha ocurrido en la mayoría de los casos, se aplicará el procedimiento monitorio. Ello se traduce en que, con el solo requerimiento, si el tribunal lo estima fundado, dicte sentencia de inmediato y aplique la multa, sin escucharlo a usted ni a su defensa. Al ser notificado, se puede pagar aquella dentro de 15 días con una rebaja del 25 por ciento.

Por otra parte, y esto es lo importante, si usted desea ser escuchado, exponer sus motivos y hacer valer su derecho a un juicio justo, en que su culpabilidad deba ser demostrada por el Estado, tiene derecho a reclamar la imposición de la multa.

Para ello, es recomendable que se asesore por su abogado de confianza o se comunique con la Defensoría Penal Pública, a fin de poder decidir qué hacer con pleno conocimiento de sus derechos y de las implicancias del caso.

Esto será especialmente importante si el tribunal le ha impuesto una multa reducida bajo el límite legal, o ha suspendido la imposición de ésta, caso en el cual, si transcurren 6 meses sin que usted sea requerido nuevamente o formalizado por otro delito, queda sin efecto la condena y se sobresee la causa.

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