Sala de Prensa

31/08/2020

Gustava Aguilar dijo que para evitarlo se requieren agentes del Estado "que no los guíe la sospecha"

Defensora Regional de Magallanes: “Cualquier persona puede ser objeto de una acusación falsa” (*)

“Los defensores no somos los abogados de los delincuentes, somos personas que defendemos a personas acusadas de delitos".

(*): La siguiente entrevista fue publicada en la edición de ayer de El Magallanes.

Por Edmundo Rosinelli
(erosinelli@laprensaaustral.cl). 

En el último tiempo se conoció el caso de una mujer extranjera, Evangelista Rodríguez, que después de estar un año presa recuperó la libertad porque la justicia la absolvió del cargo de tráfico de drogas que le imputaba la Fiscalía.

Días después, el 24 de agosto, se conoció el caso de una mujer de nacionalidad colombiana, Lina Valencia, que permaneció tres meses en prisión preventiva por traer supuestamente poco más de dos kilos de cocaína a Punta Arenas. Pero los análisis posteriores revelaron que nunca fue tal droga, menos de “alta pureza”, como se indicó al ser detenida.

Y, entre medio, un hombre fue formalizado por abuso sexual, pero días después la Defensoría pidió una audiencia para dejar sin efecto la formalización de cargos, ya que el ADN comprobó que el autor no era esa persona.

Estos y otros temas abordó con El Magallanes la defensora regional de la Defensoría Penal Pública, abogada Gustava Aguilar Moraga.

–¿Cúal fue la evaluación que hicieron del primer juicio oral semipresencial?
–Reconocemos el trabajo que realizaron los funcionarios del tribunal oral en lo penal para cumplir con todos los protocolos sanitarios y resguardar la salud de los intervinientes. Fue una gran demostración de que están muy bien preparados para que los juicios futuros se puedan realizar bajo este sistema de la semipresencialidad.

–¿Han habido muchos delitos vinculados a la pandemia?
–Muchas personas han sido detenidas por transgredir la norma del artículo 318 del Código Penal (poner en peligro la salud pública), pero todavía no se han llevado a juicio. A veces los casos van aparejados de la transgresión de otras disposiciones como, por ejemplo, personas que conducen en estado de ebriedad en horarios de toque de queda o quienes cometen otro tipo de delitos. Como todavía no se realizan los juicios orales, no se ha suscitado el debate jurídico de fondo acerca de si pueden ser considerados delitos o infracciones de una norma sanitaria. Aquello se verá en su momento caso a caso.
Por otra parte, hay casos en que, de acuerdo con la ley, se regirán por el procedimiento monitorio, que sucintamente significa que el Ministerio Público presenta un requerimiento en que sólo pide aplicación de un multa de hasta 6 UTM. Si el tribunal considera que el requerimiento está suficientemente fundado, lo acoge y luego se notifica. En estos casos cabe la posibilidad de reclamar. Por ello, llamo a quienes están en esta situación a comunicarse con la Defensoría.

ACUSADOS INOCENTES
–Conocimos hace poco el caso de una persona que, tras ser formalizada, fue  declarada inocente. ¿Qué opinión le merece aquello? 
–A esta persona se le atribuía la comisión de un delito sexual al interior de un vehículo de la locomoción colectiva. Fue investigada por varios meses. El Ministerio Público ordenó diligencias, una pericia biológica y él mismo se sometió voluntariamente a una muestra de sangre para una prueba de ADN, que dio como resultado que el ADN no correspondía a quien era considerado el presunto autor. Pero igual  fue formalizado. Su identidad fue difundida. La comunidad  lo censuró. Tuvo problemas en su grupo familiar y  amistades, porque se le atribuyó una conducta gravísima, que era un atentado contra una menor, siendo que era inocente. En este caso, apenas el Ministerio Público entregó las copias de la carpeta investigativa al defensor, Éste se dio cuenta del error y, de manera inmediata, pidió la audiencia para que se dejaran sin efecto las medidas cautelares y se decretara el sobreseimiento definitivo, por la inocencia del imputado.
En estos casos, uno esperaría que todos los agentes del Estado -policías, carabineros, fiscales, jueces y, por cierto, defensores- cumplan su función oportunamente, con la misma rigurosidad, con la máxima eficiencia y eficacia, para evitar que personas que son inocentes sean formalizadas.
Lamentablemente son casos límites, donde la comunidad puede darse cuenta de la importancia de la defensa en el proceso penal. Los defensores no somos los abogados de los delincuentes, somos personas que defendemos a personas acusadas de delitos. En último término, lo que queremos como sociedad es que el sistema penal no cometa errores y, sobre todo, no se formalice, encarcele o condene a un inocente.

–Está también el caso de una mujer absuelta luego de estar en prisión preventiva por un delito de tráfico de drogas...
–Sí. Estuvo en prisión preventiva casi un año y esto da razón a lo que siempre hemos sostenido como Defensoría, en el sentido de que se debe aplicar la prisión preventiva como último recurso. No podemos siempre hacer un análisis mecánico, automático de que si a una persona se le atribuye participación en calidad de autor en un delito grave, entonces automáticamente le corresponde la prisión preventiva. Hay que hacer, creo yo, un análisis más profundo revisando todos y cada uno de los antecedentes proporcionados por los intervinientes, ponderando adecuadamente las necesidades del proceso y los derechos de las personas involucradas.

–Se conoció también el caso de la mujer que estuvo en prisión preventiva por el delito de tráfico de drogas y después se supo que era una sustancia no ilícita...
–Este caso es muy delicado, porque involucra la fiabilidad de las pruebas. Si hay un decomiso de sustancias que aparentemente son ilícitas, es importantísimo que esas sustancias sean periciadas a la brevedad, enviadas al Instituto de Salud Pública. Y si un fiscal recibe el resultado de una prueba donde se concluye que no era una sustancia ilícita sino inocua o, por lo menos, no de aquellas contempladas en la ley o en el reglamento como sustancias ilícitas, el mismo fiscal, apenas toma conocimiento de ello, debiera pedir una audiencia para revisar la prisión preventiva y solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de la persona. Eso es lo que uno esperaría de un agente del Estado que fuera diligente y que cumple con el principio de objetividad. 

–¿Quedan todos expuestos a una acusación falsa?
–Por supuesto, cualquiera de nosotros puede ser objeto de una imputación falsa. Y esto es serio. Cualquier persona corre el riesgo de sufrir o, mejor dicho, ser víctima de una imputación y, evidentemente, si a esto sumamos el hecho de que hoy en día las audiencias son públicas, incluso bajo la modalidad de video conferencia, el daño que sufren las personas es mucho mayor. Para evitar aquello se requieren agentes del Estado que no los guie la sospecha, sino la objetividad, rigurosidad y apego a la ley. 

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