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04/10/2020
En el Tribunal de Garantía de Temuco
Defensoría Penal Pública obtuvo sobreseimiento definitivo en causa de ex seremi de Salud de La Araucanía
Katia Guzmán, quien a la fecha de ocurridos los hechos era la seremi de Salud, fue acusada por infringir las normas sanitarias en el contexto de la pandemia e investigada por su responsabilidad en el brote que se inició en marzo pasado al interior del gabinete regional y que terminó con más de diez autoridades contagiadas por Covid-19.
Por Claudia Riquelme Soto
Defensoría Regional de La Araucanía
El Juzgado de Garantía de Temuco decretó el sobreseimiento definitivo de la exseremi de Salud de La Araucanía, Katia Guzmán Geissbühler, quien había sido imputada por el Ministerio Público como autora del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, es decir poner en peligro la salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.
La representación de Guzmán estuvo a cargo de los defensores penales públicos Constanza Álamos y Marcelo Pizarro, jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, quienes se mostraron conformes con esta decisión y destacaron el costo que significa para cualquier persona tener la calidad de imputada cuando finalmente la causa termina con un sobreseimiento.
"La defensa venía planteando hace bastante tiempo que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y que se debía sobreseer en esta causa. Pues bien, hoy el propio Ministerio Público se desiste de formalizar y solicita el sobreseimiento definitivo. El tribunal accede a ambas peticiones, pero deja en evidencia con claridad que los hechos denunciados en su oportunidad y que fueron investigados por la Fiscalía no eran constitutivos de delito del artículo 318 del Código Penal" explicó Marcelo Pizarro.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Tras escuchar a todos los intervinientes, la jueza Luz Mónica Arancibia acogió la solicitud de los defensores públicos y señaló en el acta que luego de una exhaustiva investigación, durante la cual se verificaron los antecedentes, no existió delito referente al artículo 318. Acto seguido, la magistrado también hizo alusión a opiniones vertidas por el fiscal.
"Este tribunal, sin embargo, discrepa de la posición de la Fiscalía, en el sentido que pueda haber un reproche de tipo laboral o de otra naturaleza en cuanto al actuar de la imputada, por cuanto no le corresponde al Ministerio Público realizar un reproche de otra naturaleza que no sea la penal. Que, así las cosas, procede decretar, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes, con costas para el Ministerio Público".
En síntesis, la sentencia consignada en el acta, luego de que el fiscal rechazara la condena en costas, refirió expresamente que la defensa pública cumplió con el derecho que la propia Ley le entrega y que, además, es deber del Ministerio Público realizar una minuciosa investigación y determinar responsabilidades.
"Que, además, debe considerarse que el hecho de mantener tanto tiempo a una persona en la incertidumbre respecto a sus derechos, soportando en el tiempo que nos encontramos diferentes situaciones desagradables para su persona, siendo tratada como delincuente, se le catalogó de imputada y hasta el día de hoy se le cataloga de imputada, toda vez que es ese el nombre que le corresponde, elementos todos que pudo haberse evitado desde por lo menos el 21 de marzo de 2020, cuando el Ministerio Público tomó conocimiento inmediato de que había un error en la toma de muestras de test que aseguraba que la imputada se encontraba con Coronavirus".
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