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16/08/2024
Bajo la causal de que los hechos investigados no constituyeron delito
Defensa pública logró que Corte de Valdivia sobreseyera a dos detectives acusados de falsear parte policial y obstruir una investigación
Se trataba de imputaciones de falsificación ideológica de instrumento público y obstrucción a la investigación, en el marco de las indagatorias sobre una causa de infracción a la Ley de Drogas iniciada en marzo de 2021 en La Unión, en la que se logró acreditar que la información aportada por los policías fue verídica y que el procedimiento fue realizado correctamente.
por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.
Bajo la causal de que los hechos investigados no constituyeron delito, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recientemente una apelación de la defensa pública y decretó el sobreseimiento definitivo y total de una causa por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público y obstrucción a la investigación contra dos funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI), en el marco de las indagatorias en una causa por infracción a la Ley de Drogas iniciada en marzo de 2021 en un sector rural de La Unión.
La decisión del tribunal de alzada ocurrió luego de que el tribunal de garantía de esa localidad aceptó, a principios de julio de este año, la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, en lugar del sobreseimiento definitivo que buscaba el defensor penal público Felipe Alvarez Hernández, bajo el argumento de que no se configuraban todos los elementos del tipo penal en ambas imputaciones.
En el marco de la investigación iniciada a partir de una denuncia anónima por cultivo de marihuana, se imputaba a los policías que no podían haber divisado las plantas de cannabis sativa desde el inicio del camino hacia la propiedad de la persona investigada, que irrumpieron en ese camino supuestamente privado de manera ilegal y que luego habrían plasmado información falsa en el parte policial.
INFORMACIÓN VERÍDICA
Al respecto, el defensor público dijo que este fallo ratifica que toda la información aportada por los funcionarios policiales fue verídica, que el procedimiento fue realizado correctamente e, incluso, con la prevención de ambos detectives de solicitar previamente instrucciones al fiscal a cargo de la investigación.
“En ningún caso se trató de un procedimiento ilegal y en el caso de que se hubiera incurrido en alguna omisión, esta obedeció a la protección de una persona denunciante anónima que solicitó reserva y, tal como se pronuncia la Corte, eso tampoco resultaba sustancial para desviar la investigación que estaba en curso”, explicó.
Alvarez Hernández sostuvo también que una prueba de la veracidad de esa información es que la persona investigada finalmente fue condenada en un procedimiento abreviado, por infracción a la Ley de Drogas y a la Ley de Control de Armas.
DESEMPEÑO DESTACADO
El jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Juan Pablo Alday Blanc, destacó el fallo y el desempeño del defensor público de La Unión y del Defensor Regional, Luis Soto Pozo, quien también intervino en esta causa y en sus alegatos objetó la calidad de instrumento público del parte policial.
“Ambos realizaron una labor activa como defensa, la que incluyó visita al sitio del suceso, reiteradas entrevistas presenciales con los imputados y certeros alegatos del Defensor Regional en sede de garantía y ante el tribunal de alzada de nuestra región”, comentó.
EL FALLO
De esta manera, sobre el delito de falsificación ideológica de instrumento público, la corte valdiviana indicó que “no puede concluirse que haya existido en el parte policial una falta a la verdad en hechos sustanciales, ya que efectivamente existían plantas de cannabis (…) Las supuestas alteraciones u omisiones (…) no tienen la sustancialidad y relevancia para considerar que se ha faltado a la verdad en el procedimiento policial cuestionado”.
Respecto de la obstrucción a la investigación y la referencia al ingreso a la propiedad del imputado por un camino de servidumbre, que resultó no serlo, el tribunal de alzada indicó en su fallo que dicha información “en ningún caso puede considerarse trascendente en la decisión tomada por el fiscal de la causa, que consistió en solicitar la entrada y registro voluntario al inmueble, a lo que se accedió, logrando encontrar las especies ya divisadas con larga vista y producto de una denuncia anónima, las que fueron incautadas”.
Al mismo tiempo, la Corte descartó el dolo directo o el “a sabiendas” de los funcionarios policiales, en cuanto a entregar información imprecisa con el objeto de obstruir la investigación.
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