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06/10/2020
En Valparaíso
Corte acogió amparo contra resolución que decretó orden de detención por no comparecer a preparación de juicio oral
Ministros tuvieron en consideración el contexto, las regulaciones dictadas por el estado constitucional de catástrofe y la distancia entre Iquique y Valparaíso.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
Por unanimidad, la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo contra la resolución que decretó orden de detención de un imputado por no comparecer a audiencia de preparación de juicio oral. La acción la dedujo el defensor público Iván Seperiza en favor de su representado, quien estuvo en prisión preventiva en Alto Hospicio, en una causa diversa en la que quedó en libertad el 11 de septiembre pasado.
En julio, mientras estaba interno, se realizó la audiencia en la que se le notificó personalmente que debía comparecer a preparación de juicio oral el 15 del mes pasado.
Como el imputado no asistió presencial ni virtualmente, el Ministerio Público solicitó orden de detención. La defensa pública se opuso, atendido que era imposible que pudiera asistir a la audiencia viajando de Iquique a Valparaíso en pocos días. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Valparaíso despachó la orden.
AUSENCIA JUSTIFICADA
La Corte señaló que del 11 al 15 de septiembre las comunas se encontraban en cuarentena, por lo que resultaba dificultosa su comparecencia física a la audiencia cuatro días después de haber obtenido su libertad, considerando además el contexto anormal, las regulaciones dictadas por el estado constitucional de catástrofe y la distancia.
La sala de la Corte acogió el recurso, por considerar que la decisión del juez fue desproporcionada, al disponer una medida cautelar personal privativa de libertad en circunstancias que el afectado tuvo motivo plausible para no comparecer, a la luz del contexto sanitario y social que debe ser apreciado.
Agregó que por ser excesiva, devino en carente de razonabilidad, por lo que debía ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazada, sobre todo teniendo en cuenta que en la audiencia de julio no se advirtió al acusado la posibilidad de realizar la audiencia por vía telemática.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “esta sentencia da cuenta que debe analizarse caso a caso y que no es adecuado despachar órdenes automáticamente y desatender las circunstancias del hecho particular que vive cada persona”.
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