Sala de Prensa

17/06/2024

A partir de la citación a una audiencia de procedimiento abreviado y reformalización solicitada por la Fiscalía .

Corte de Valdivia acogió amparo de la defensa pública contra orden de detención del tribunal de garantía

El tribunal de alzada refrendó los argumentos de la defensora pública Ximena Triviños Lespai, en cuanto a que todo procedimiento abreviado debe ser libre y voluntario, y que, al no estar consagrada la audiencia de reformalización en el Código Procesal Penal, una incomparecencia no puede derivar en la afectación de un derecho fundamental como la libertad personal.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción constitucional de amparo, interpuesta por la defensora pública Ximena Triviños Lespai en contra de una orden de detención despachada por el Tribunal de Garantía de Valdivia, tras la incomparecencia de un imputado a una audiencia solicitada por la Fiscalía a propósito de un procedimiento abreviado y una reformalización de la investigación.

Según explicó la defensora pública, el tribunal de alzada acogió sus argumentos atendiendo dos aspectos: el primero es que todo procedimiento abreviado debe ser libre y voluntario para la persona imputada y, segundo, porque la audiencia de reformalización no está consagrada en el Código Procesal Penal, por lo cual la  incomparecencia de una persona no puede derivar en la afectación de un derecho fundamental como la libertad personal.

“Tal como indica el fallo, al no existir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la reformalización, ésta carece de aptitud para restringir o afectar garantías fundamentales”, precisó.

AUDIENCIA PREVIA
Sobre el caso, la abogada comentó que, en un principio, la Fiscalía solicitó por escrito una audiencia para discutir el procedimiento abreviado, instancia a la que concurrieron las partes y el imputado, el 19 de abril pasado. No obstante, el Ministerio Público solicitó en esa misma oportunidad nueva fecha y hora para el mismo fin, pero, además, para reformalizar la investigación, obviando todas las formalidades que tal ejercicio exige.

El fallo de la Corte refrendó lo anterior al señalar que “(la reformalización) fue solicitada, además, en audiencia, sin ninguna de las formalidades que el artículo 231 del Código Procesal Penal exige, esto es, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo, menciones básicas para permitir ejercer las condiciones mínimas de la defensa del encartado que está siendo citado para esos efectos, afectando asimismo las garantías del propio imputado (…) que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputarán y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes”.

En este contexto el imputado fue notificado personalmente, bajo apercibimiento de detención en caso de que no compareciera a la segunda audiencia, fijada para el pasado 3 de junio, y que su ausencia se entendería como una no aceptación del procedimiento.  

ROL DEL JUEZ
En relación con el carácter voluntario de esto último, el fallo también estableció que es el juez quien debe indagar y despejar este acuerdo:

“(…) Debe ser especialmente indagado por el juez, con el fin de asegurarse que éste sea prestado en forma libre y voluntaria. De esta forma, no basta que concurran los demás requisitos legales y que este procedimiento sea solicitado únicamente por el Ministerio Público, sino que se requiere que al menos sea acordado con la defensa del propio imputado, quien actuará conforme a los mejores intereses de su representado y a su propia estrategia de defensa”.

De esta manera, el día de la audiencia el imputado efectivamente no compareció, tras lo cual la Fiscalía solicitó una orden de detención en su contra y, pese a la férrea oposición de la defensora pública Ximena Triviños, el juez de garantía la decretó igualmente, resolución que, a su vez, motivó la interposición del amparo acogido por la Corte de Valdivia.

Sobre esta gestión para cautelar derechos y garantías de una persona representada mediante todas las herramientas legales, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, felicitó el trabajo de Ximena Triviños y consideró este resultado como “fruto de su tremenda dedicación en su rol de defensora penal pública”, destacó.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890