Sala de Prensa

25/01/2021

En la región de Atacama

Adolescente interno en Centro de Internación Provisoria recupera su libertad

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de justicia especializado para los jóvenes infractores de ley, con procedimientos orales, transparentes y rápidos, cuyo principal énfasis está en la rehabilitación.

Por Claudia Jiménez C.

Defensoría Regional de Atacama.

 

El defensor penal juvenil de Atacama, Sergio Jofré Salazar logró que el joven de iniciales M.A.A.C., recuperara su libertad, luego de haber permanecido en el Centro de Internación Provisoria de Copiapó, CIP, desde el 14 de mayo del año pasado, después de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, decretara su absolución de todos los delitos que se le imputaban.

“Desde el inicio de esta causa, cuestionamos la participación del adolescente en los delitos por los cuales fue formalizado; dos homicidios simples en grado de frustrado y un delito de porte de arma sujeta a control. Nuestra teoría del caso se mantuvo invariable: buscábamos la absolución por falta de participación”, aseveró el defensor juvenil.

En todos los antecedentes que expuso el órgano persecutor en las audiencias de juicio oral, faltó precisamente la acción material realizada por el menor, respecto del porte o tenencia del arma que fue utilizada.

Cabe destacar que, durante su permanencia en el Centro, M.A.C.C. fue asesorado por el equipo de defensa juvenil de la Defensoría Regional de Atacama hasta el juicio oral, que comenzó el 4 de enero recién pasado. En todo este proceso, hubo cuatro revisiones de la internación provisoria, en las cuales el Juzgado de Garantía resolvía mantener la medida cautelar, y cada vez la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmaba el fallo, lo propio hacía el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Jofré Salazar agregó que “los adolescentes son un grupo de especial importancia para la Defensoría. En el transcurso de la causa buscamos la libertad del joven, para que la permanencia en el CIP fuese por el menor tiempo posible, conforme la normativa nacional e internacional”.

Al respecto la jefa de estudios, Violeta Villalobos Utreras, “hubo una férrea defensa al adolescente en todas las etapas de la causa, las revisiones de internación provisoria estaban apoyadas en peritaje social que practicó la asistente social de la Defensoría, Yesenia Cortés, y aunque en esas audiencias no lográbamos su libertad, en el juicio oral resultó absuelto. Todo el equipo de defensa penal juvenil estaba confiado en la inocencia del joven”.

La defensa

“En relación al doble delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, la prueba fue del todo insuficiente para acreditar tanto el supuesto de carácter subjetivo como el objetivo concreto de la acción homicida, contra las dos víctimas afectadas en estos hechos. En cuanto al delito de posesión de arma de fuego, el Tribunal observó la falencia de la prueba en orden a acreditar las hipótesis reguladas en la Ley 17.798”, agregó el defensor.

Conforme a lo anterior, hubo insuficiencia probatoria en orden a demostrar la participación del acusado en todos los delitos que se le imputaban.

 

Convención sobre los Derechos del Niño

El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que: “Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.

“La mayoría de estos jóvenes cuentan con factores protectores como redes sociales y apoyo familiar, la privación de libertad es una circunstancia riesgosa para su desarrollo personal y social, además de resultar actualmente peligrosa para su salud, la de sus familias y para los funcionarios que los atienden”, enfatizó el defensor.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver