Sala de Prensa

01/02/2021

Defensa especializada de personas migrantes

Corte Suprema acoge amparo en favor de migrante boliviana representada por la Defensoría de Atacama

Transcurrieron más de diez años desde la dictación del decreto de expulsión administrativa. La mujer formó una familia estable en Chile, su hija de 5 años es chilena. Está plenamente inserta en nuestro país, razón por la cual, si se materializaba dicha expulsión, se desintegraba su familia.

Por Claudia Jiménez C.,

Defensoría Regional de Atacama.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada el pasado 12 de enero de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, a través del recurso de amparo presentado por la jefa de estudios, de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras en defensa de la ciudadana boliviana F.S.G., quien se encontraba sujeta a una medida de expulsión del país.

Esta medida se decretó en el año 2010, mientras la mujer se encontraba en prisión preventiva en la cárcel de Chañaral, fundada en lo previsto en el artículo 15 N° 4 del D.L. N° 1094, de 1975, en relación con el artículo 26 N° 4 de su reglamento. Ambas disposiciones señalan que “se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social”.

“Posterior a ello, mi representada solicitó al Intendente de la época, la reconsideración de la medida de expulsión, exhibiendo antecedentes que daban cuenta de las nuevas condiciones socioeconómicas en las que se encontraba, y que ameritaban dejar sin efecto la expulsión administrativa”, añadió la Jefa de Estudios.

La primera autoridad regional rechazó la solicitud agregando que “ella fue condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su condena en agosto de 2010 con fecha de término en mayo de 2015” y en consecuencia ratificó la expulsión. Ante el negativo escenario, F.S.G., recurrió al Instituto Nacional de Derechos Humanos para evitar la expulsión, institución que, a su vez, solicitó la colaboración de la Defensoría Penal Pública.

En efecto, “F.S.G. fue condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas, cumplió su condena y fue favorecida con libertad condicional, luego formó familia en Chile, y nos parece del todo injusto que, encontrándose en este país reinsertada plenamente, se pretenda hacer efectivo el decreto de expulsión luego de diez años de emitido”, señaló la profesional.

Defensa de Migrantes y Extranjeros

El “Manual de Actuaciones Mínimas de Defensa Penal de Migrantes y Extranjeros”, obliga a los defensores a oponerse a la expulsión administrativa mediante las acciones o recursos que franquea la ley, cuando ésta derive de un hecho penal y así conste en el respectivo decreto de expulsión, y resulte contraria al plan migratorio del condenado, ambos requisitos se cumplen este caso.

“La recurrente tiene arraigo social y familiar, y no representa una carga social para el Estado de Chile. De acuerdo a informe social presentado en autos, ella mantiene una relación de convivencia con ciudadano chileno, con quien tiene una hija chilena, nacida en 2015. Además, acredita residencia en la comuna de Chañaral; que los gastos del grupo familiar son cubiertos de manera íntegra con el ingreso económico del jefe de hogar y que su hija se encuentra inserta en el sistema educacional formal”, enfatizó la abogada.

Libertad personal 

“Se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. Por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y donde tiene su proyecto de vida, como es el caso de mi representada, quien logró formar exitosamente una familia en conjunto con su pareja e hija chilena”, aclaró la jefa de Estudios.

En el fallo, la Corte de Apelaciones de Copiapó, indicó que la expulsión de la amparada del territorio nacional, y su eventual ejecución, amenazan arbitrariamente el legítimo ejercicio del derecho de esta última a la libertad ambulatoria, desde que en su dictación se tuvo presente un contexto familiar y social muy diverso al actual, la Corte de Apelaciones acogió el amparo, resultado positivo que fue confirmado por la Corte Suprema.

 

 

 

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