Sala de Prensa

16/02/2021

Habían sido formalizadas por infringir las medidas sanitarias en Viña del Mar

Corte de Apelaciones de Valparaíso decretó sobreseimiento definitivo de dos personas en situación de calle

Los fallos logrados por defensores penales públicos se obtuvieron en casos por el delito que sanciona el artículo 318 del Código Penal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
 

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dos resoluciones previas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretaron el sobreseimiento definitivo de dos personas en situación de calle, por no ser  constitutivos de delitos los hechos que motivaron su detención y posterior formalización por infracción al artículo 318 del Código Penal.

El Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, valoró la decisión de la Corte. “Desde el punto de vista humano y social, es destacable que se tenga presente la situación de vulnerabilidad extrema de ambos representados”, señaló.

En la causa rol 87-2021, las alegaciones en primera instancia, acogidas por la jueza Loreto León, estuvieron a cargo del defensor penal público Cristóbal Ogaz, quien explicó que su representado mantenía registrados varios domicilios formales, pero que no existían antecedentes respecto de que tuviera un lugar físico donde cumplir con la instrucción sanitaria de la autoridad y, por lo tanto, estaría en situación de inexigibilidad de otra conducta.

DOMICILIADO COMO INDIGENTE
En el segundo caso (rol 75-2021), representado por la defensora local jefe de Viña del Mar, Alejandra Pizarro, la misma magistrada resolvió que “el imputado se ha domiciliado como indigente luego de que efectivamente los registros formales señalan una serie de domicilios, los que me parece que tienen un aspecto más bien formal y no necesariamente donde físicamente, materialmente el imputado está viviendo”.

Agregó que “con esos antecedentes, tengo la convicción que se dan los supuestos del artículo 250 letra A. El imputado está en una situación donde no le es exigible el cumplimiento de la cuarentena, porque no tiene un domicilio fijo en domicilio físico donde permanecer aislado, por lo que el tribunal va acceder a la solicitud de la defensa, en definitiva por inexigibilidad de otra conducta 250 letra A”.

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