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24/03/2021

(*) Marco Montero fue entrevistado en el Diario Talca

Defensor Nacional (S): “Nos falta que el derecho a la presunción de inocencia tenga reconocimiento constitucional” (*)

El jefe de la defensa pública nacional analizó en el periódico maulino el impacto en la opinión pública de las recientes decisiones judiciales.

-A partir del Caso Tomacito y la formalización al tío abuelo del niño fallecido, quedó en evidencia nuevamente la importancia de la presunción de inocencia. ¿De qué manera se plasma este principio en la labor de los defensores?
-Primero, hay que decir que la Defensoría Penal Pública tiene como misión ofrecer defensa jurídica a toda persona que se encuentra imputada o acusada de un delito. Y en cumplimiento de este mandato constitucional y legal, siendo la defensa jurídica un derecho de toda persona, nuestra tarea es brindar el mejor servicio posible a todas estas personas, de acuerdo con estándares de calidad, velando por el respeto al debido proceso, la dignidad de las personas, los derechos humanos y la presunción de inocencia.

En este último punto, la presunción de inocencia es un derecho humano y una garantía fundamental. Por lo tanto, lo que no debiera llamarnos la atención es que un tribunal, luego de oídos los argumentos de las partes, haya considerado que la posición planteada por nuestros defensores en este caso en particular haya sido determinante para establecer que, en este estado del proceso penal, los antecedentes aportados por el Ministerio Público no eran suficientes para dar por acreditada la existencia del delito por el cual se estaba formalizando a una persona, así como su participación en el hecho que se estaba investigando. Siempre hacemos ver que todas las personas tenemos derecho a que se nos presuma como inocentes y no se nos considere culpables.

-¿Ven ustedes que la opinión pública comprende y valora este derecho fundamental?
-Hay que entender el contexto. Evidentemente que estamos ante un caso lamentable y muy doloroso para las personas, especialmente para la familia del niño, por todas las circunstancias que lo han rodeado. Eso es muy comprensible y que la ciudadanía empatice con ese sufrimiento.

El tema está en que la verdad procesal o jurídica tiene que adoptarse a través de una convicción que se forma a partir de los antecedentes que las partes aportan al proceso penal. Así, por lo tanto, es necesario que estén plenamente vigentes los derechos y garantías de las personas, donde la presunción de inocencia vuelve a aparecer como un pilar fundamental del estado de derecho y del debido proceso.

Uno puede entender, comprender y empatizar con el dolor de las personas, pero eso no resta a que, para llegar a la verdad jurídica, tengamos que considerar los antecedentes que están siendo parte de una investigación que está en curso. La cual, en esta etapa del procedimiento, aún no logra generar la convicción necesaria de que ha existido un delito por el cual el Ministerio Público ha formalizado y que una persona determinada tenga responsabilidad.

En el contexto de la futura convención constituyente y su debate sobre derechos fundamentales a consagrar en la nueva Carta Fundamental, ¿cómo evalúan ustedes que se consagre en ese rango el principio de inocencia?
-Una reciente encuesta revela que hay dos situaciones importantes a considerar en esta materia. Primero, que un porcentaje no menor de personas declara o manifiesta no conocer que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho humano o una garantía fundamental. Lo segundo es que un número significativo de encuestados opina que la presunción de inocencia debiese ser considerada de manera mucho más clara y expresa en una nueva Carta Fundamental, como un derecho consagrado constitucionalmente.

Hoy no lo está en forma explícita, pero sí lo recoge el Código Procesal Penal, que es una norma de rango legal, y está contenido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscrito y que están plenamente vigentes. Lo que nos falta hoy es que este derecho fundamental de la presunción de inocencia tenga eventualmente un reconocimiento constitucional.

DEFENSA EN COMISARÍAS
En el Maule se encuentra en funcionamiento un modelo de defensa en las unidades policiales y de primeras audiencias, específicamente en la ciudad de Talca. ¿Cómo evalúan esta modalidad a partir de la experiencia reciente a nivel nacional?
-Lo evalúo como una iniciativa muy positiva, desde que la Defensoría Regional del Maule –en forma visionaria- viene impulsando un proyecto que se hace cargo de una brecha estructural del sistema penal. En un principio, el primer contacto entre los imputados y nuestros abogados era en el contexto de una audiencia judicial. Por lo tanto, las actuaciones policiales desde que nuestros representados eran detenidos y objeto de diligencias investigativas, en espera de ser trasladados posteriormente a un tribunal, eran ámbitos donde nuestros defensores no intervenían. No estaba instalada la necesidad de contar con defensores penales públicos en las unidades policiales.

A partir de la experiencia que se ha desarrollado en Talca, con defensores públicos en comisarías, y sumado a la reacción que tuvo la Defensoría Penal Pública con el desarrollo del estallido social, nos vimos en la necesidad de tener que adelantar nuestra intervención desde el momento en que las personas se encontraban detenidas en las unidades policiales.

Con todo esto quedó en evidencia la necesidad de cubrir esta brecha en el acceso a la justicia y la defensa jurídica de las personas, previo a las audiencias de controles judiciales. Con esa experiencia y la colaboración de una entidad internacional europea, la Defensoría elaboró un modelo de defensa en las comisarías. Hoy ya contamos con ese instrumento. Por lo tanto, nos encontramos dando los primeros pasos para concretar la especialización de defensores penales públicos que atiendan, de manera exclusiva o preferente, a las personas detenidas en unidades policiales.

Es decir, hay una respuesta institucional a una necesidad de mayor acceso a la justicia, de protección y resguardo de los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna y que pueden ser objeto de una detención. Ello se materializa mediante la concurrencia de nuestros defensores a los cuarteles policiales para proporcionar la asistencia jurídica a las personas detenidas.

-En ese sentido, ¿ustedes ven en Carabineros una actitud receptiva a esta labor de la Defensoría?
-La respuesta de Carabineros a este nuevo modelo ha sido muy positiva. Se ha valorado y se comparte por Carabineros la necesidad de que se cubra a través de esta modalidad una brecha estructural que no está satisfecha del todo, buscando proporcionarle a los imputados una defensa jurídica desde el primer momento de su detención. Nosotros valoramos y agradecemos esa respuesta.

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