Sala de Prensa

06/04/2021

Logró acreditar legítima defensa propia

Defensora pública de Atacama logró absolución de mujer acusada de lesiones menos graves

El 'Manual de actuaciones mínimas en igualdad de géneros' de la Defensoría Penal Pública considera que las mujeres se encuentran en una posición estructural e histórica desigual respecto de los hombres y que la defensa debe incorporar este análisis en su teoría del caso.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

La defensora pública Náyade Cifuentes Briceño, de Copiapó, logró la absolución por unanimidad de la imputada A. E. L., quien había sido acusada por el delito consumado de lesiones menos graves, cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos en octubre de 2018 en la capital regional.

“El tribunal acogió la tesis de legítima defensa en contexto de violencia intrafamiliar y absolviò a mi representada, quien al momento de ser atacada decidió repeler las agresiones de su ex pareja. El tribunal determinó que su accionar está justificado, ya que su vida e integridad física y psíquica estaba siendo amenazada seriamente”, explicó la abogada.

A juicio del Ministerio Público, los hechos eran constitutivos del delito de lesiones menos graves cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito en el que se atribuyó a la acusada participación en calidad de autora. Además, solicitó la pena corporal concreta de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa.

Al respecto, la defensora pública enfatizó que “en estos tiempos, en que cada vez son más frecuentes los femicidios, las mujeres pueden repeler las agresiones de que están siendo víctimas y el derecho las ampara a través de la causal eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal cuando se cumplen con los requisitos, como en este caso”. 

LOS HECHOS
cerca de las 05:00 horas del 15 de octubre de 2018, en el interior de su domicilio en Copiapó, la sicopedagoga de iniciales A. E. L. lanzó a su ex conviviente un portavelas de cerámica que lo golpeó en la cabeza, por lo que resultó con una contusión en el cráneo, lesión de mediana gravedad según apreciación médica.

“El ofendido agredió a mi representada, la zamarreó, la tomó del pelo y la arrojó al suelo. Luego mi clienta le lanza el objeto. Ambos resultan con lesiones, siendo ella la víctima, pues se debe comprender la dinámica de violencia de género. Cuando A. E. L. pidió auxilio a la policía estaba lesionada y no así la supuesta víctima. Ella fue violentada varias veces, aquí hubo violencia previa de género”, aseguró la defensora pública.

Agregó que la imputada sufría constantes agresiones físicas y psicológicas. "Ella no podía salir a ningún lado sola. Si le decía que estaba en algún lugar con amigas, él llegaba motivado por sus celos e inseguridades. Ella trató de ayudarlo, pero él no asumía su problema, cada vez iban subiendo de nivel las agresiones sufridas por la mujer, quien temió lo peor", indicó Náyade Cifuentes.

La abogada sostuvo que el tribunal acogiò la tesis de legítima defensa en contexto de violencia intrafamiliar y absolvió a la imputada.

“Se determinó que ella actuó amparada por la causal de justificación contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal. Es decir, bajo el interés preponderante de una legítima defensa propia, la acusada, quien de manera objetiva tiene menos fuerza que su pareja al ser mujer, estando a solas en el departamento, después de haber sido agredida de diversas maneras ese día, no tuvo otra opción que emplear el portavelas en momentos en que su vida e integridad física y psíquica estaban siendo amenazadas seriamente. Fue lo único que tuvo la entidad de detener y repeler los diversos ataques de los que fue víctima”, finalizó.

DEFENSA DE GÉNERO
Consultada sobre el caso, la jefa regional de Estudios de la Defensoría, Violeta Villalobos Utreras, explicó que en la primera entrevista, y junto con recabar la información básica de la persona imputada, la defensora o defensor público deberá consultar si ella ha sido víctima de violencia intrafamiliar, doméstica, o de género, ya sea en su familia de origen o en sus relaciones de pareja.

"El 'Manual de actuaciones mínimas en igualdad de géneros' establece este deber, que implica considerar que las mujeres se encuentran en una posición estructural e histórica desigual en relación con los hombres y que la defensa debe incorporar este análisis en su teoría del caso”, concluyó. 

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