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26/04/2021

En caso de San Felipe

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad contra sentencia que absolvió por infracción a normas sanitarias

El fallo establece que la persona transitaba por la vía pública en toque de queda, pero sin acreditarse si lo hacía contagiado con Covid-19 ni tampoco si usaba mascarilla.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de una sentencia que absolvió a una persona por el delito del artículo 318 del Código Penal, referido a infracción de las normas de higiene y salubridad.

La causa, representada por Verónica Barraza, defensora penal pública de San Felipe, fue alegada en dicha corte por el abogado Osvaldo Valenzuela, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso.

El Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “en este caso y en otros similares registrados recientemente, se trata de determinar si la figura corresponde a un delito de peligro concreto o abstracto. De esta conclusión depende si la conducta que se atribuye a nuestro representado merece el castigo previsto o debe ser absuelto por no encuadrarse dentro del tipo penal”.

PELIGRO CONCRETO
La resolución de la Corte estableció que al absolver al acusado, el juez de garantía “llega a la conclusión de que el artículo 318 del Código Penal describe una figura que se encuadra dentro de la clase de delito denominada de peligro concreto, por utilizar la expresión 'peligro' para la salud, lo que supone contar con elementos objetivos que permitan afirmar que, efectivamente, el agente ha desplegado una conducta que puso en peligro el bien jurídico salud pública, lo que en su concepto no ocurre en la especie”.  

Agrega que los antecedentes tenidos a la vista, "dan cuenta de que se trató solo de un caso en que el imputado transitaba por la vía pública en horas de toque de queda, pero sin que se hubiere acreditado si lo hacía bajo la condición de contagiado con el virus Covid-19, ni tampoco si lo hacía con mascarilla o carente de ese adminículo de seguridad higiénica”.

Los magistrados de la Corte sostuvieron que “como quiera que sea, este tribunal no se pronunciará sobre cuál debe ser la correcta interpretación de la norma en cuestión, limitándose sólo a considerar que, como reiteradamente se ha sostenido por los tribunales superiores, no se puede imputar vicio de error de derecho allí donde no se ha logrado consolidar una doctrina ni por los autores ni por la jurisprudencia respecto del precepto supuestamente infringido”.

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