Sala de Prensa

27/04/2021

Acogió recurso de nulidad de su defensor público y dictó sentencia de reemplazo

Corte de Antofagasta absolvió a acusado de daños simples y amenazas por considerarlos "no verosímiles”

El imputado actuó en estado de ebriedad, la supuesta víctima no declaró en el juicio oral y el defensor público alegó errónea aplicación del derecho, por no haberse acreditado hechos posteriores que permitieran concluir que, para la víctima, dichas amenazas fueran ciertas.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Un empresario de áridos que reside en Calama arriesgaba cuatro años de privación de libertad, luego de que el tribunal oral en lo penal de esa ciudad lo condenara por los delitos de daños simples, amenazas no condicionales y desacato. Sin embargo, gracias a un recurso de nulidad interpuesto por el defensor público Omar Zuleta, fue absuelto de los dos primeros delitos y por el desacato deberá cumplir en su domicilio con un dispositivo de monitoreo telemático.

La pena fue impuesta por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en sentencia de reemplazo, al concordar con la defensa pública sobre la falta de verosimilitud de las acciones del imputado.

Los hechos que dieron origen a este fallo datan de julio de 2020, cuando el imputado fue detenido en la casa de la víctima, pese a que tenía prohibido acercarse a ella. En manifiesto estado de ebriedad, se habría confrontado con su ex mujer, con quien había vivido cuatro años, y luego se vieron envueltos en una dinámica de violencia intrafamiliar cruzada. Por estos hechos, el acusado permaneció privado de libertad 72 días sin reconocer como efectivas las amenazas y los daños que se le imputaron.

PENAS INICIALES
Inicialmente, el empresario fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el cargo de daños simples, otros 61 días y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.

También fue sentenciado a cumplir la pena de mil 82 días de reclusión menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de desacato. En suma, debía cumplir mil 143 días de privación efectiva de su libertad.

Sin embargo, en el recurso de nulidad del defensor público se dijo que existió errónea aplicación del derecho, dado que no fue posible acreditar las amenazas no condicionales que se le imputaban, tanto porque la supuesta víctima no declaró en juicio como porque, según el relato de los funcionarios policiales, ella los esperó tranquilamente en el portón, sin manifestar temor ni escondiéndose o huyendo, lo que sería propio de una verdadera situación de riesgo.

En concreto, el defensor público estableció que no se acreditaron hechos que permitieran concluir que las amenazas fueran creíbles para la supuesta víctima.

“Sólo se da cuenta de que el imputado en estado de ebriedad amenazó de muerte a su ex pareja, sin agregar ninguna circunstancia que permita deducir la verosimilitud para la víctima, quien al no declarar, nada dijo al efecto y, por lo mismo, no se estableció la existencia del delito en cuestión”, explicó Omar Zuleta.

Una vez acogido en este sentido el recurso, el empresario fue absuelto de los delitos de amenazas condicionales y daños, de modo que sólo quedaron vigentes las penas por desacato, las que fueron sustituidas por reclusión parcial domiciliaria, sanción que será controlada mediante monitoreo telemático.

  • subir
  • imprimir
  • volver