Sala de Prensa

30/04/2021

Había sido detenida cinco veces por infracción a medidas sanitarias

Corte de Valparaíso acogió amparo de la defensa pública en favor de persona en situación de calle

El defensor público Iván Seperiza planteó la ilegalidad y arbitrariedad que implicó detenerlo reiteradamente, en lugar de brindarle las medidas de resguardo que contempla el Ministerio de Desarrollo Social. Según el fallo, hubo persecución en su contra, al no estar en condiciones de cumplir lo exigido

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Un recurso de amparo presentó el defensor penal público de Valparaíso, Iván Seperiza, en favor de una persona que fue detenida en cinco ocasiones para imputarle infringir el artículo 318 del Código Penal, por incumplir la cuarentena y el toque de queda pese a estar en situación de indigencia y viviendo en la calle.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “en la acción constitucional se relató que en las cinco veces fue sometido a audiencias de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en las que la defensa pidió el sobreseimiento definitivo, de acuerdo con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por no ser el hecho constitutivo de delito”.

MEDIDAS DE RESGUARDO
El fundamento de la defensa pública descansó en la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de carabineros de la Segunda Comisaría Central de  Valparaíso, quienes detuvieron reiteradamente a una persona vulnerada por una acción que no es típica del artículo 318 del Código Penal, en lugar de brindarle las medidas de resguardo que contempla el protocolo del Ministerio de Desarrollo Social para la protección de las personas en situación de calle en estado de  excepción constitucional de catástrofe.

Al acoger el recurso, la Corte señaló que “por una parte, no se ha dado cumplimiento a la normativa que emana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cuanto, tratándose el caso de autos de una situación social, en que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige,  sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delicuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es  tal, dado que, como ya se ha dicho, estamos ante una situación atípica desde el punto de vista criminal”.

Agregó que “resulta claro que Carabineros infringió la normativa que se ha indicado, no obstante señalar que si ha dado cumplimiento a ella. Por otro lado, el amparado ha sido detenido en cinco oportunidades entre el 8 de Julio al 30 de septiembre de 2020, este es, un poco más de dos meses, lo cual implica una actuación contumaz en que existe una persecución a una persona que no está en condiciones de cumplir con lo que se le exige.

La Corte ordenó que en lo sucesivo Carabineros de Valparaíso debe considerar que el amparado se encuentra imposibilitado de  cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito  que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, razón por lo cual su desplazamiento por las zonas afectas a cuarentena  en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal.  

ALOJAMIENTO 
Además, ofició a Carabineros para que en caso que se produjeren situaciones de riesgo en el lugar de su estadía habitual, le proporcione la ubicación de alojamiento en centros diurnos pertenecientes a la red del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a los que pueda concurrir, y si presentare sospecha de probable contagio de Covid-19, adoptar las medidas para que sea trasladado a uno de los centros destinados por el Ministerio de Salud para el diagnóstico, manejo de cuarentena y aislamiento de personas afectadas por esa enfermedad.

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