Sala de Prensa
- Portada
- Sala de Prensa
- Noticias
- Corte de Apelaciones de Arica acogió nulidad de juicio oral contra joven acusado por atropellar a familia
14/05/2021
Defensa pública presentó recurso
Corte de Apelaciones de Arica acogió nulidad de juicio oral contra joven acusado por atropellar a familia
El juicio oral deberá realizarse nuevamente, luego de que la Corte determinara que no había fundamentación pertinente para condenarlo por la acusación de no prestar auxilio y darse a la fuga. Los hechos por los que había sido condenado ocurrieron en febrero de 2020.
Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública en favor de un joven que fue acusado como autor del atropello de una familia (padre, madre e hija) en el sector de Avenida Comandante San Martín, ocurrido el 22 de febrero de 2020 y por el cual se mantiene en prisión preventiva.
El 26 de diciembre del año pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica condenó a R. G. M., de 18 años, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. Fue por este último delito que su abogada, la defensora pública Cintia Cartagena Martñinez, interpuso el recurso.
“Esta defensa consideró que la condena recibida en especifico por la acusación de no prestar ayuda no se ajustaba a derecho, ya que testigos presentados durante el juicio relataron que el joven se quedó en el lugar, si bien se alejó unos metros (no más de 50), porque comenzó a recibir amenazas y golpes, por lo que decidió poner bajo resguardo a su acompañante. Es más, él mismo dijo ser el responsable de lo acontecido, una vez que llegó personal policial al sector y prestó colaboración desde el primer minuto”, señaló la defensora pública.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
El recurso de nulidad evidenció que la sentencia del tribunal oral no fundamentó cómo llegó a la convicción neesaria para establecer la ocurrencia del hecho (no prestar ayuda), lo que implica que no se entregaron las razones legales analizadas para acreditar que efectivamente R.G.M incumplió con la obligación que dispone la ley sobre detener la marcha y prestar ayuda. Finalmente, según el recurso, la sentencia incurrió en falta de fundamentación únicamente respecto de esa acusación. Es decir, se trató de un error formal de la sentencia.
Tras ponderar los antecedentes expuestos -incluyendo los testimonios de testigos y peritos-, la sala de la Corte de Apelaciones detalló en su fallo que: “[…] todos estos elementos referidos precedentemente permiten a esta Corte concluir que el fallo impugnado de nulidad por la causal impetrada como principal, efectivamente carece de la fundamentación necesaria que permita reproducir las razones por las que los sentenciadores dieron por acreditados cada uno de los hechos por los que arribaron a la decisión de condena del imputado, por su responsabilidad en la comisión del delito del inciso 3° del artículo 195 de la Ley N° 18.290 […]”
La sentencia agregó que “no es posible concluir de manera irredargüible que el encartado haya incurrido en la conducta omisiva y dolosa del mentado artículo 195 inciso 3° de la citada Ley del Tránsito, el que exige, respecto del conductor que participa de un accidente de tránsito con resultado de lesiones graves o la muerte de alguna persona, la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad".
Según los ministros de la Corte, "desde luego, el fallo impugnado no señala cuáles medios de prueba permitieron concluir a los sentenciadores cómo se dio por acreditado el incumplimiento de cada una de tales exigencias contenidas en la obligación impuesta en la citada disposición punitiva, omitiéndose el análisis detallado del razonamiento que les permitió arribar a la conclusión de esa triple omisión del deber mandatado por la ley".
El fallo anuló la condena previa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de R.G.M., en que se deberá demostrar su participación como autor de los hechos. Con todo, el joven se mantiene en prisión preventiva desde hace más de un año.
Noticias relacionadas:
- Estudiantes secundarios simularon audiencia de formalización en Arica
- Defensa pública de ocho parlamentarios querellados por injurias y calumnias pidió rechazar su desafuero
- Corte de Apelaciones de Antofagasta falló en favor de la no discriminación de condenados extranjeros en situación irregular
- Corte de Valparaíso revocó resolución que rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa pública
- Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió 28 amparos presentados por defensores públicos penitenciarios
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver