Sala de Prensa

31/05/2021

Sólo hay camas para hombres en módulo siquiátrico de la cárcel de Valparaíso

Con argumentos de género la defensa pública ganó en la Suprema amparo por igualdad de trato en salud mental

El fallo afirma que mantener a la persona amparada en un recinto penal que alberga a personas privadas de libertad sin patologías siquiátricas implica condenarla a un abandono desde el punto de vista de sus requerimientos médicos.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un amparo deducido por el defensor penal público de Viña del Mar, Iván Seperiza, en favor de su representada, a quien se le decretó la suspensión del procedimiento y se ordenó sustituir la prisión preventiva por internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal.

Dada la falta de cupo informada por el hospital psiquiátrico "Philippe Pinel", el juzgado de garantía habúa dispuesto “que la imputada ingrese al módulo 117 UPFT del Complejo y que no se mantenga en módulo común compartiendo celda y patio con otras internas, sin medicación y tratamiento”.

Sin embargo, se le mantuvo en el módulo femenino de la cárcel de Valparaíso, sin ser trasladada a un centro asistencial para cumplir la medida cautelar como exige la ley, por no existir camas disponibles en el hospital psiquiátrico y porque la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria sólo cuenta con cupos para varones.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “el recurso hizo hincapié en la especial obligación del Estado como garante de los derechos de los privados de libertad, en particular de las personas con  problemas de salud mental en igualdad de trato entre hombres y mujeres”.

Agregó que “el defensor público argumentó sobre el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos(as), brindándoles la asistencia médica requerida, entre otras cosas”.

PROTOCOLO FACULTATIVO
Las patologías psiquiátricas constituyen una discapacidad y desde la ratificación de la 'Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad' y su protocolo facultativo, Chile está obligado a “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad”.

Esto es, “aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Así, existe la obligación del Estado de “asegurar que las personas con discapacidad no se vean privadas de libertad ilegal o arbitrariamente, que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad”.

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ
Según el Defensor Regional de Valparaíso, “además, tratándose de una mujer privada de libertad y con sospecha fundada de inimputabilidad, a la luz de la 'Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer' (Cedaw) y de la 'Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer' (Convención de Belém Do Pará), el Estado está obligado a protegerla de todo tipo de violencia física, psíquica y sexual ejecutada por cualquier persona en su contra, pero especialmente respecto de aquellos actos perpetrados o tolerados por el Estado”.

En este sentido,  sostuvo que “constituye una forma de violencia contra una mujer discapacitada que el Estado no disponga de dependencias de atención psiquiátrica en la cárcel de Valparaíso, en circunstancias que existe un dispositivo sanitario de salud mental dependiente del Hospital del Salvador exclusivo para varones, lo que es un acto de discriminación”.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Las alegaciones fueron acogidas por la Corte Suprema, que resolvió que “no resulta aceptable que los requerimientos de salud mental respecto de la amparada no puedan ser cubiertos por el Estado, atendida una aparente falta de espacio físico o cupo para ser internada en un recinto siquiátrico especializado, de lo cual no existe certeza como tampoco respecto a que, en su oportunidad, se le asigne una plaza vacante en dicho lugar”.

La sentencia agrega que “por otra parte, mantener a la amparada en un recinto penal que alberga a personas privadas de libertad sin patologías siquiátricas, implica condenarla a un abandono desde el punto de vista de sus requerimientos médicos, máxime que, en el evento de presentar género masculino, no se seguiría la misma suerte, lo cual implica una discriminación ilegal y arbitraria en el trato que el Estado debe brindar a personas que requieran de cuidados adecuados, en razón de sus enfermedades". 

En su considerando tercero, el fallo declara que “así las cosas, no resulta dable que la autoridad sanitaria incumpla la orden del tribunal, en cuanto a materializar la internación provisional de la amparada en una oportunidad que diste, en el tiempo, de la necesidad actual de contar con los cuidados y tratamiento adecuado, pues con ello se desnaturalizaría el fin de la medida, agravando la situación de la imputada y, en los hechos, transformando la internación provisional en una prisión preventiva".

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