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17/06/2024
Jurisprudencia destacada
Corte Suprema acogió recurso de nulidad por ilegalidad de control de identidad
El abogado Sebastián Undurraga explicó que "el máximo tribunal acogió nuestros argumentos en cuanto a que, en este caso, Carabineros utilizó de forma expansiva la herramienta del control de identidad investigativo, para registrar las ropas de una persona distinta a aquella que se pretendía fiscalizar originalmente".
Por María Eugenia González I.,
periodista Defensoría Regional Metropolitana Norte.
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a C.L.B. a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
La defensora pública María Paz Bahamondez -de la Defensoría Local de Ñuñoa y quien representó a C.L.B.- valoró el pronunciamiento del máximo tribunal y sostuvo que “recibimos este fallo como una grata sorpresa. Estábamos seguros de nuestras alegaciones y sabíamos que estábamos en lo correcto. Fue muy gratificante el resultado”, señaló.
La abogada explicó ante el tribunal de garantía que su representada fue sometida a un control de identidad sin ningún tipo de indicio previo, pues el personal policial sólo estimó como indiciario un hecho neutro, como la circunstancia de encontrarse hablando desde la calle con una persona que se encontraba al interior de un vehículo.
Dicha situación -agregó Bahamondez- fue interpretada como una posible venta de drogas, lo que derivó en una serie de diligencias autónomas, realizadas sin autorización previa. Por ello, aseguró que la evidencia que incriminaba a su representada debía ser considerada prueba ilegal, al ser obtenida al margen del ordenamiento jurídico vigente, “por lo que solicité la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral”.
“CONTROL DE IDENTIDAD DE PROXIMIDAD”
En tanto, el abogado Sebastián Undurraga -profesional de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional que alegó el recurso de nulidad en la Corte Suprema- señaló que el resultado reafirma que las actuaciones de las policías deben ser interpretadas de forma restrictiva y que las hipótesis que la ley prevé para realizar controles de identidad no pueden ser ampliadas a situaciones no previstas en ella.
El abogado explicó que "el máximo tribunal acogió nuestros argumentos en cuanto a que, en este caso, Carabineros utilizó de forma expansiva la herramienta del control de identidad investigativo para registrar las ropas de una persona distinta a aquella que se pretendía fiscalizar originalmente".
Añadió que en los alegatos "sostuvimos que esto era un 'control de identidad por proximidad', toda vez que nuestra representada sólo se encontraba asomada por la ventana de un vehículo, cuyo conductor fue objeto de un control de identidad por no tener su placa patente. También se alegó que si, en materia de nulidad por infracción de garantías, la Corte no validaba las infracciones de garantías de terceros para anular juicios, tampoco podía validar indicios generados por terceras personas para ratificar controles de identidad a nuestra defendida”, argumentó.
El abogado aseguró que, al acoger los argumentos de la Defensoría Penal Pública, la sala penal entendió que el conductor del vehículo sin patente podía ser fiscalizado, pero que eso no habilitaba a la policía a registrar a la mujer que se encontraba afuera del auto. Por lo mismo, anuló el juicio y la sentencia condenatoria, disponiendo que se realice un nuevo juicio oral, con exclusión de la prueba ilícita derivada del control de identidad.
LA POLICÍA DEBE CEÑIRSE A LA LEY
Undurraga se mostró satisfecho con el resultado y explicó que “desde la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional recibimos con mucha alegría la sentencia, porque ratifica -una vez más- que la policía debe ceñirse a la ley para realizar sus funciones y que el respeto a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos siempre se alza como límite a la persecución penal”, indicó.
Según el fallo del máximo tribunal, se dio a lugar el recurso de nulidad luego de razonar que “(…) en la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención de la imputada -junto al otro encausado de este proceso-, motivados únicamente por la circunstancia ya aludida de que se encontraba fuera del automóvil fiscalizado conversando con el conductor, aunque con la mitad de su torso en el interior de éste".
INFRACCIÓN DE LAS GARANTÍAS FUNDAMETALES
Los magistrados señalaron, sin embargo, que esta circunstancia de hecho "no constituye, en modo alguno, un indicio, esto es, una base de una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechosa la mencionada conducta de la encausada, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una mera sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”.
Siguiendo la misma línea, el fallo señaló que “resulta claro que el control de identidad efectuado respecto de la acusada lo fue con infracción de garantías fundamentales. Es preciso señalar que, de no haberse practicado el control de identidad al conductor del vehículo, no se habría podido realizar su revisión de vestimentas, por lo que tampoco se habrían obtenido las especies que le fueron halladas, las que finalmente motivaron su detención. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el hallazgo de las especies a la incautada fue consecuencia directa e inmediata de un actuar policial contrario a derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y ordenó restablecer la causa al estado anterior a la celebración del juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado. Asimismo, excluyó del auto de apertura la prueba testimonial, material y documental de los funcionarios aprehensores, por haber sido obtenidas con vulneración de las garantías procesales de la acusada. La decisión fue resuelta con los votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y la abogada integrante Pía Tavolari.
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron a las 12:30 horas del 5 de octubre de 2021, cuando funcionarios de Carabineros sorprendieron a un particular estacionado en un vehículo sin patente, que supuestamente comerciaba marihuana con la acusada en una calle de la población Santa Julia, en la comuna de Macul, en Santiago.
El personal policial procedió a realizar un control de identidad a la mujer, quien se encontraba conversando con el chofer del auto “con la mitad del torso hacia dentro del vehículo”. En ese contexto se le encontraron 147 envoltorios de cocaína, con un peso total de 110,26 gramos, además de 10 envoltorios de cannabis sativa (marihuana), con un peso bruto de 9,5 gramos, al interior de un monedero que mantenía, además de 58 mil pesos, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.
Lea como se pronunció la Corte Suprema.
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