Sala de Prensa

03/06/2021

En caso de infracción de normas sanitarias

Corte de Valparaíso sobreseyó definitivamente causa porque no hubo riesgo para la salud pública

El artículo 318 del Código Penal refiere a un delito de peligro hipotético, que exige que describa una situación y no se limite a la sola infracción.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación del defensor penal público de Valparaíso Franco Lemos Jeria y revocó la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de una causa por infracción de normas sanitarias.

En la formalización se sostuvo que “el 3 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 20:45 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros se encontraban en calle Uruguay con Yungay de Valparaíso, procedieron a fiscalizar al imputado presente en esta audiencia, a quien se le solicitó el respectivo permiso provisorio para estar en la vía pública en ese momento. El imputado no tenía ningún tipo de permiso, por lo que fue detenido por carabineros”.

Dicha circunstancia es contraria a lo señalado en el Decreto Supremo N° 104, del 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial ese mismo día, en el que se dispuso el estado de excepción de catástrofe, que fue prorrogado el 12 de junio de 2020.

En este contexto, mediante la resolución exenta N° 448 del Ministerio de Salud, del 10 de junio del año pasado, y sus posteriores prórrogas, se ordenó la medida sanitaria consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios como medida de aislamiento obligatorio.

DELITO DE PELIGRO HIPOTÉTICO
Según los ministros de la tercera sala, “teniendo presente que la figura del artículo 318 del Código Penal refiere a un delito de peligro hipotético que, por tanto, exige que se describa una situación que no se limite a la sola infracción de la normativa sanitaria, sino que presente en sí misma la posibilidad añadida de un riesgo para la salud pública, cosa que en la descripción del requerimiento de que ahora se trata no se contiene, no cabe sino concluir que el hecho imputado es atípico y por tanto se debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”.

Agregaron que, “visto además lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y en su lugar se declara que se sobresee definitivamente esta causa”.

RECURSOS DE APELACIÓN
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, comentó que “vía recurso de apelación, en casos similares, los defensores públicos están logrando demostrar en la Corte que la conducta no representó riesgo para la salud pública, por lo que la causa debe ser sobreseída de manera definitiva”.

Agregó que “nuestra Unidad de Estudios apoya permanentemente a los defensores públicos con jurisprudencia sobre el tema, para que la incorporen en sus escritos y alegaciones en favor de nuestros representados”.

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