Sala de Prensa

15/06/2021

En casos representados por los abogados Rodrigo Rojas Medel y Juan Pablo Moreno

Defensores públicos de Osorno lograron absolver a tres acusados

En uno de los casos se estimó que la prueba no era suficiente para acreditar el hecho, mientras que en el otro el tribunal consideró que no existió la intención de cometer el delito.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la absolución de dos personas acusadas de un delito de tráfico, tras desechar el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía.

Según indicó el fallo del máximo tribunal de Los Ríos, ambos hombres fueron enjuiciados en Osorno por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tras lo cual el tribunal oral en lo penal de esa ciudad los declaró inocentes.

Sin embargo, el Ministerio Público dedujo un recurso de nulidad contra esta sentencia de primera instancia, buscando que el juicio se repitiera, a propósito de vicios en la sentencia absolutoria relacionados con la valoración de la prueba.

Pero los ministro de la Corte valdiviana rechazaron este recurso, tal como lo explicó el defensor público Rodrigo Rojas Medel: “Los jueces de alzada confirmaron que la razón de fondo para desestimar la acción penal deducida por la Fiscalía era el déficit en la calidad técnica de la prueba aportada por el acusador. Incluso señalan que el recurso estaría orientado más por una discrepancia con el resultado del juicio que por la existencia efectiva de vicios en la valoración de la prueba”, señaló

ABSOLUCIÓN POR DESACATO
A esta absolución se sumó la obtenida por el defensor público Juan Pablo Moreno respecto de un hombre imputado del delito de desacato, por haber llegado hasta el domicilio de su ex pareja pese a mantener en su contra una orden de alejamiento.

Al respecto, el tribunal acogió la tesis de la defensa pública, según la cual el hombre concurrió al lugar “por una necesidad de resguardo de un derecho mayor, vinculado principalmente con la persona de su hijo, sin que se pueda sostener, en consecuencia, con la certeza requerida, que el sujeto actuó con el propósito de incumplir una orden judicial”.

Moreno sostuvo que su representado realizó la acción a causa de un llamado de su hijo, por lo que concurrió en forma urgente al domicilio de su ex conviviente con el fin de revisar su situación.

“Esto hizo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno considerara que no había delito, porque faltaba el componente subjetivo del mismo, es decir la intención clara de no acatar la prohibición impuesta”.

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