Sala de Prensa

22/06/2021

En causa vista en el Juzgado de Garantía de Quillota

Corte de Valparaíso resuelve que adulterar permiso de la Comisaría Virtual no constituye falsificación

Los ministros del tribunal de alzada establecieron que “los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público requieren suscripción mediante firma electrónica avanzada”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó un sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Quillota, que estimó que adulterar un permiso otorgado por la Comisaría Virtual no constituye falsificación o uso malicioso de documentos públicos.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.799, la jueza de garantía resolvió que los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público requieren suscripción mediante firma electrónica avanzada, de la cual carece el permiso virtual otorgado por Carabineros. Por tanto, corresponde a un instrumento privado y no público.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “el hecho formalizado tampoco configura el delito de falsificación de documento privado, que exige como elemento objetivo del tipo el causar perjuicio, situación que no ocurre en la causa, ya que no existen daños a terceros. Por tanto, la conducta ejecutada es atípica”.

En su sentencia, la Corte resolvió que “teniendo presente que los hechos de la formalización se refieren exclusivamente a la adulteración de un documento, el que no se trata de un instrumento público, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, se confirma la resolución apelada”.

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