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01/07/2021
Por hechos ocurridos en Valparaíso en noviembre de 2019
Corte de Apelaciones rechazó recurso de nulidad de Fiscalía en caso contemplado en Ley de Seguridad Interior del Estado
Los ministros acogieron los planteamientos de la defensora pública titular de la causa, Manuela Vitolo Camiruaga, quien también compareció en los alegatos.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en relación al delito contemplado en las letras a) y c), del artículo 6º de la Ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado, a propósito de incidentes y daños que se generaron en el marco de una audiencia realizada el 27 de noviembre de 2019 en el Tribunal de Garantía de Valparaíso.
Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que los ministros “consideraron que los argumentos del tribunal oral para absolver no vulneraron los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia”.
PREMISA SUFICIENTE
Los ministros de la segunda sala sostuvieron que “no era dable sostener que el mero hecho de existir una situación de consternación pública, generada en nuestro país a partir de octubre de 2019, fuera una premisa suficiente para hacer aplicable la ley de seguridad interior del Estado a cualquier situación en que se produjeren desórdenes o daños materiales, como en este caso”.
Agregaron que “el tribunal exigió que se probara el elemento subjetivo del tipo penal aducido, dado que el único antecedente surgido en el juicio decía relación con que el conflicto generado al interior del recinto judicial estuvo más bien motivado en orden a haberse sumido en la desesperación, porque 'su familiar, detenido por un simple delito de receptación, sería sometido a la medida cautelar de prisión preventiva', no demostrándose, por el contrario, que las enjuiciadas pretendieran el día de los hechos, 'la sublevación o alzamiento contra el Gobierno constituido'.
INSUFICIENCIA PROBATORIA
La Corte sostuvo que “los sentenciadores fundamentaron en torno a los daños descritos en la acusación, concluyendo que no fue posible atribuirlos a las acusadas ante la insuficiencia probatoria, razonando más adelante que no procedía aplicar la ley de seguridad interior del Estado, por la falta de acreditación, no de las hipótesis de daños a las instalaciones o de dificultar el acceso, sino a la no demostración del elemento subjetivo del tipo penal descrito en el art. 6 letras a) y c) por los cuales se acusó”.
Por consiguiente, señalaron que “como se ha podido advertir, el resultado, parcialmente adverso para el recurrente, tuvo su origen en el despliegue probatorio errático de los acusadores, no atribuible por cierto al tribunal, no pudiendo tal deficiencia ser subsanada por medio de este arbitrio”.
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