Sala de Prensa

02/07/2021

Los recursos impugnaban la constitucionalidad del artículo 318 del Código Penal

Tribunal Constitucional acogió doce recursos de inaplicabilidad de la Defensoría

Según el voto de mayoría (6-4), la autoridad administrativa “no se encuentra legitimada” para castigar la vulneración de restricciones sanitarias “por medio de la amenaza de una sanción penal, recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.

Por Marcelo Padilla Villarroel,
Defensoría Nacional.

En un nuevo logro jurídico institucional, entre ayer y hoy el Tribunal Constitucional (TC) acogió -por seis votos contra cuatro- quince requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, doce de los cuales fueron presentados por la Defensoría Penal Pública.

Pablo Aranda, jefe del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría, explicó que en los requerimientos que fueron acogidos, los argumentos principales del voto de mayoría del TC -sostenido por los ministros Aróstica, Vásquez, Pica, Pozo, Letelier y Romero-, se sustentan en una infracción al principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, según el inciso final del artículo 19 N° 3 de la Constitución, y destacan -a la vez- eventuales incompatibilidades con el principio de proporcionalidad.

Según Aranda, lo anterior “decanta en un reconocimiento de que el artículo 318 del Código Penal es un tipo penal defectuoso, en la medida en que no describe adecuadamente la conducta castigada. Por lo mismo, la norma debe salir a buscar aquella conducta a normas de rango infra legal, e incluso infra reglamentario: en este caso, las resoluciones exentas de la autoridad sanitaria, que no es idónea para crear derecho penal”.

DELEGACIÓN INCONSTITUCIONAL
Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional -quien lideró los alegatos ante el TC-, agregó que para los ministros que acogieron los recursos, esta situación “constituye una delegación, para que el Ejecutivo determine conductas que están sancionadas penalmente, lo que no es compatible con el diseño constitucional chileno, especialmente teniendo en cuenta que el principio de reserva legal es una manifestación de la separación de los poderes del Estado y la potestad para crear delitos reside exclusivamente en el legislador”.

Así, para los ministros del TC que votaron por acoger, la autoridad administrativa “no se encuentra legitimada” para castigar la vulneración de restricciones sanitarias “por medio de la amenaza de una sanción penal, recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.

Según Fierro, lo que la sentencia del TC dice es que “utilizar el delito del artículo 318 para perseguir a los infractores del toque de queda, tal como lo viene haciendo el Ministerio Público desde el inicio de la pandemia, es un ejercicio ilegítimo, precisamente porque esa prohibición no está consagrada en la ley”.

Agregó que el fallo también “es muy crítico de la posibilidad que esta norma le otorga al persecutor fiscal para elegir el tipo de procedimiento a aplicar (ordinario, monitorio o simplificado), dependiendo del tipo de sanción que quiera imponer, destacando que podría infringirse también el principio de proporcionalidad”.

ARDUO TRABAJO
Hasta ahora, la defensa pública ha presentado 54 requerimientos de inaplicabilidad y otros siete han sido interpuestos de oficio por distintos juzgados de garantía. De ellos, 25 se encuentran en estado de acuerdo con sentencia pendiente y otros 24 se encuentran en tramitación, a la espera de que se pongan en tabla.

Así, este resultado es fruto de un largo trabajo, realizado en conjunto por los equipos de la Unidad de Corte -dependiente de Estudios- y diversas defensorías regionales, con quienes se trabajó durante largo tiempo para impugnar el artículo 318 ante la Corte Suprema, respecto de su déficit desde el punto de vista de la tipicidad, al tratarse de un delito de peligro hipotético y carente de antijuricidad material.

Tal teoría fue respaldada en distintos fallos de la principal corte de justicia del país, en las causas roles 125.436-2020, 149.239-2020 y 131.966-2020.

En paralelo, los diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados intentaban desechar la aplicabilidad constitucional de la norma, precisamente por infringir el principio de legalidad desde el punto de vista de la reserva de ley, la taxatividad y el principio de proporcionalidad.

POSTURA INSTITUCIONAL
Al comentar lo resuelto por el TC, el Defensor Nacional (S), Marco Montero, señaló que los fallos “ratifican lo que la Defensoría Penal Pública ha sostenido desde el inicio de la pandemia, en cuanto a que el artículo 318 es un delito sin conducta y, por lo mismo, no satisface el estándar constitucional del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad”.

El jefe nacional de la defensa pública se mostró muy satisfecho con lo resuelto por los ministros del TC y explicó que el inciso final del artículo 19 N° 3 de la Constitución establece que la conducta sancionada debe estar expresamente descrita en la ley.

“El principio de taxatividad obliga a que los tipos penales integren en su estructura la expresa descripción de la conducta, y esto es precisamente lo que el artículo 318 no hace, pues delega en la autoridad sanitaria la posibilidad de establecer conductas que se encuentran amenazadas con la imposición de una pena, que incluso puede ser privativa de libertad”, concluyó.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890