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19/07/2021
El tribunal de garantía había rechazado petición de la defensa pública
Corte de Apelaciones acogió amparo para que usuario se presente de manera voluntaria vía remota
El fallo establece que la denegación de la audiencia solicitada, fundada en eventuales deficiencias de la señal de internet, no pasa de ser una suposición que torna la decisión en arbitraria.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
Por unanimidad, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por el defensor local de Valparaíso, Iván Seperiza, en representación de su defendido, quien manrtenía una orden de detención en su contra por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), respecto de quien el tribunal de garantía se negó a recibir su presentación voluntaria por vía remota, de acuerdo con el artículo 126 del Código Procesal Penal, que establece la posibilidad de solicitar al juez un pronunciamiento sobre la procedencia de la orden.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “los artículos 17 y siguientes del Acta Nº 53-2020 dictada por la Corte Suprema, en consonancia con el inciso final del artículo 5 de la Ley Nº 21.226, dispone que, durante el estado de emergencia sanitaria, la forma normal de realización de las audiencias será a distancia, a través de medios tecnológicos”.
DEFICIENCIAS DE INTERNET
Los ministros puntualizaron que “tal como señala el recurrente, la denegación de la audiencia solicitada fundada en eventuales deficiencias de la señal de internet, como se expresa en el informe evacuado por el tribunal, no pasa de ser una suposición que no se encuentra ratificada por circunstancias fácticas y que, en el caso concreto, torna la decisión en arbitraria e importa una infracción de las disposiciones antes citadas”.
Agregaron que “toda vez que le impide presentar justificación, si la tuviere, acerca de su incomparecencia previa, retarda innecesariamente la realización de la audiencia de procedimiento simplificado y mantiene la amenaza a su libertad individual de manera improcedente, conculcando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, lo que conduce necesariamente al acogimiento de la acción de amparo”.
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