Sala de Prensa

20/07/2021

En presentación ante la Comisión de Constitución del Senado por ley de indulto humanitario

Defensor Nacional (S) llamó a avanzar en legislación que regule el uso de la prisión preventiva

Marco Montero dijo que la situación de los llamados presos del estallido social visibiliza un problema muy profundo, como lo es privar de libertad a las personas cuando las ampara el derecho a la presunción de inocencia.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

El Defensor Nacional (S), Marco Montero, expuso hoy durante una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en respuesta a una invitación que se le hiciera a la institución para entregar cifras y una visión técnica sobre el proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a los llamados “presos del estallido social”.

Esa iniciativa fue presentada por los senadores Isabel Allende (PS), Adriana Muñoz (PPD), Yasna Provoste (DC), Juan Ignacio Latorre (RD) y Alejandro Navarro (PRO).

El proyecto, presentado el 9 de diciembre de 2020, plantea conceder “indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa”.

También señala que “se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente”.

Como período de vigencia para el otorgamiento del indulto general, el proyecto de ley fija el lapso entre el 7 de octubre de 2019 y el 9 de diciembre de 2020, día en que se presentó la propuesta legislativa.

CIFRAS INSTITUCIONALES
Para la sesión, a la que también fue invitado el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, la comisión de la Cámara Alta solicitó a la Defensoría Penal Pública entregar estadísticas institucionales “de ingresos por caso; ingresos por delitos; casos terminados en comparación con aquellos vigentes; personas en prisión preventiva e internación provisoria con ocasión de estos hechos; número de sentencias condenatorias pronunciadas, distinguiendo la cantidad de juicios abreviados y por juicio oral, así como condenados a penas privativas de libertad y a medidas alternativas; y absoluciones dictadas, especificando causales en que se fundan”.

Al dar a conocer las cifras institucionales, el Defensor Nacional (S) precisó que éstas abarcan solamente los delitos que se incluyen en la iniciativa legal y dentro del período delimitado en el proyecto.

PRIVADOS DE LIBERTAD
Junto con destacar la relevancia del proyecto de ley de indulto humanitario, el Defensor Nacional recordó que la problemática generada por el uso excesivo de la prisión preventiva “es una temática que nuestra institución ha advertido durante años”.

“La institución ha puesto el acento en la necesidad de avanzar en una revisión exhaustiva de esta medida cautelar, buscando mejorar su definición y sus aplicaciones para ajustarla a los estándares que fijan distintos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que nuestro país ha suscrito voluntariamente y de buena fe, particularmente respecto de plazos razonable y consideraciones del debido proceso”, señaló.

A este respecto, expuso cifras relativas al total de prisiones preventivas decretadas en 2019 y 2020 y las contrastó con el número de absoluciones y de condenas a penas no privativas de libertad de quienes fueron afectados con esta medida cautelar.

“Sólo el 33,4 de las causas terminadas en 2019 que involucraron prisión preventiva o internación provisoria lo hicieron mediante una condena privativa de libertad, lo que significa que en 18 mil 58 causas el afectado estuvo inmerecidamente en prisión preventiva, porque su condena permitía cumplimiento en libertad o porque, simplemente, no era responsable de la imputación”, dijo.

Agregó que, en 2020, del total de causas terminadas hubo 20 mil 914 en que las personas imputadas debieron cumplir prisión preventiva o internación provisoria y que, de este total, en el 70,6 por ciento de los casos el término de la causa fue por sentencia no privativa de libertad, “lo que significa que este índice creció 4 puntos porcentuales en un año”.

Tras exponer las cifras solicitadas por el Senado, Marco Montero entregó a los parlamentarios una serie de recomendaciones de técnica legislativa, buscando identificar los principales nudos críticos que podrían presentarse en la aplicación práctica del proyecto de ley, si éste se aprobara con su actual redacción.

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