Sala de Prensa

09/08/2021

Estableció un ‘Manual de actuaciones mínimas’ para su defensa

Defensoría fija exigencias a abogados que representen a imputados con discapacidad mental

El jefe del Departamento de Estudios de la institución, Pablo Aranda, informó que en los próximos días se dará inicio a la capacitación de los abogados de todas las defensorías regionales, con miras a la entrada en vigencia de esta normativa interna, programada para el 1° de septiembre próximo.

Por Paola Sais D.,
periodista Defensoría Nacional.

Con el objetivo de garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones y el respeto de su dignidad y otros derechos fundamentales durante todo el proceso penal, el Defensor Nacional (S), Marco Montero Cid, aprobó el nuevo ‘Manual de actuaciones mínimas de defensa de personas inimputables por enajenación mental’.

El documento establece las actuaciones mínimas que un abogado institucional debe cumplir al representar penalmente a personas imputadas cuyos “antecedentes y/o diagnósticos hagan presumir su inimputabilidad por enajenación mental y de aquellas personas que se encuentren en actual cumplimiento de una medida de seguridad”.

Para ello, la Defensoría dispuso de un sistema articulado por defensores generales y especializados, con el objetivo de que los primeros detecten casos de eventual inimputabilidad, realicen oportunamente las gestiones mínimas y deriven las causas a los defensores especializados quienes, de acuerdo con la disponibilidad de atención especializada de cada región, se encargarán de asegurar que a estas personas se les impongan preferentemente medidas de seguridad.

La Defensoría Penal Pública ha trabajado desde 2016 en el desarrollo, consolidación y perfeccionamiento de la especialización de sus servicios de defensa para personas calificadas jurídicamente como “inimputables por enajenación mental”.

DERECHO INTERNACIONAL
Este manual se enmarca, además, dentro de los estándares dispuestos por la ‘Convención de derechos de personas con discapacidad’, tratado internacional que establece derechos de igualdad y no discriminación, igual acceso a justicia, reconocimiento de la autonomía individual, libertad y seguridad personal, integridad física y psíquica, salud y, finalmente, protección ante la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

El jefe de Estudios de la Defensoría, Pablo Aranda, destacó que “la nueva reglamentación en esta materia es producto del arduo trabajo colectivo de estos últimos años y que se enmarca en el desarrollo de nuestra agenda y de los proyectos estratégicos de la institución”.

El directivo informó también que en los próximos días se dará inicio a la capacitación de los abogados de todas las defensorías regionales, de modo que estén preparados para la entrada en vigencia de esta normativa interna, programada para el 1° de septiembre próximo.

PERSONAS DESTINATARIAS
Las actuaciones mínimas a las que se refiere el manual se aplicarán a toda persona imputada, acusada, requerida o sujeta a una medida de seguridad por la comisión de un crimen, delito o falta penal a la cual el Ministerio Público le haya solicitado un informe siquiátrico, en los términos del art. 458 del Código Procesal Penal. También a quienes ya cuenten con un informe que determine su inimputabilidad y a aquellos sujetos a una medida de seguridad o requeridos por medidas de seguridad.

Estas personas serán representadas por un defensor especializado en causas con personas imputadas con discapacidad mental, quien se ceñirá a los estándares dispuestos por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.

ACTUACIONES MÍNIMAS
Entre otras cuestiones, el manual establece que todo defensor público deberá representar a la persona imputada desarrollando una estrategia que cuente con la voluntad de su defendido, además de entregarle un trato digno y no discriminatorio e informar a su representado si es que existen antecedentes que hagan presumir que padece alguna discapacidad mental y cómo estos pueden afectar su proceso penal y la aplicación de sus medidas de seguridad.

Los defensores también deberán presentar recursos de amparo en aquellos casos en que el juez no esté de acuerdo con la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y velar por la aplicación de medidas cautelares que no sean privativas de libertad.

 

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