Sala de Prensa

01/09/2021

Para la representación penal de personas inimputables por enajenación mental

Hoy comenzó a operar nuevo ‘Manual de actuaciones mínimas’ de defensa especializada

El jefe del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la institución, Pablo Aranda, explicó que la elaboración de este documento busca ser “un real aporte para precisar criterios y consolidar los estándares de defensa” para este grupo de población.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

Tras un largo proceso que se inició en 2016, hoy comenzó a regir el ‘Manual de actuaciones mínimas de defensa de personas inimputables por enajenación mental’, que fue desarrollado por el Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Penal Pública y dado a conocer a las defensorías regionales del país, a través de capacitaciones telemáticas.

El documento establece las actuaciones mínimas que un abogado institucional debe cumplir al representar penalmente a personas imputadas cuyos “antecedentes y/o diagnósticos hagan presumir su inimputabilidad por enajenación mental y de aquellas personas que se encuentren en actual cumplimiento de una medida de seguridad”.

Para ello, la Defensoría dispuso de un sistema articulado por defensores públicos generales y especializados, con el objetivo de que los primeros detecten casos de eventual inimputabilidad, realicen oportunamente las gestiones mínimas y deriven las causas a los defensores especializados quienes, de acuerdo con la disponibilidad de atención especializada de cada región, se encargarán de asegurar que a estas personas se les impongan preferentemente medidas de seguridad.

El jefe del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la institución, Pablo Aranda, explicó que la elaboración de este documento busca ser “un real aporte para precisar criterios y consolidar los estándares de defensa” para este grupo de población vulnerable.

Destacó, además, que su objetivo es garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y el respeto de su dignidad y otros derechos fundamentales durante todo el proceso penal.

Este manual se enmarca dentro de los estándares que fija la ‘Convención de derechos de personas con discapacidad’, tratado internacional que establece derechos de igualdad y no discriminación, igual acceso a justicia, reconocimiento de la autonomía individual, libertad y seguridad personal, integridad física y psíquica, salud y, finalmente, protección ante la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

LOS DESTINATARIOS
Las actuaciones mínimas a las que se refiere el manual se aplicarán a toda persona imputada, acusada, requerida o sujeta a una medida de seguridad por la comisión de un crímen, delito o falta penal, a la cual el Ministerio público le haya solicitado un informe siquiátrico en los términos del art. 458 del Código Procesal Penal.

También a quienes ya cuenten con un informe que determine su inimputabilidad y a aquellos que estén sujetos a una medida de seguridad o requeridos por medidas de seguridad.

Estas personas serán representadas por un defensor especializado en este tipo de causas, quien se ceñirá a los estándares de la citada convención.

Entre otras cuestiones, el manual establece que todo defensor público deberá representar a la persona imputada, desarrollando una estrategia que cuente con la voluntad de su defendido, además de entregarle un trato digno y no discriminatorio e informar a su representado si es que existen antecedentes que hagan presumir que padece alguna discapacidad mental y cómo estos pueden afectar su proceso penal y la aplicación de sus medidas de seguridad.

Los defensores públicos también deberán presentar recursos de amparo en aquellos casos en que el juez no esté de acuerdo con la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y velar por la aplicación de medidas cautelares que no sean privativas de libertad.

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