Sala de Prensa

01/02/2023

En casos de Los Andes y San Felipe

Corte Suprema acoge recursos de apelación interpuestos a favor de personas inimputables

Las presentaciones de defensores penales públicos permitieron que, sus representados, cumplan la medida de internación provisional en un hospital siquiátrico y no en la cárcel, respetándose así las condiciones médicas indicadas.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió dos recursos de apelación de amparo presentados por defensores penales públicos de la Defensoría Regional Valparaíso. Ambos dictámenes constituyen interesantes sentencias en materia de inimputabilidad por enajenación mental.

PRISIÓN PREVENTIVA EN CÁRCEL
El primero fue presentado por la defensora local jefe de Los Andes–San Felipe Alicia Rojas, en favor de su representado que cumplía prisión preventiva en módulos comunes de la cárcel de Los Andes, a pesar de que su causa se encontraba suspendida, de acuerdo al Artículo 458 del Código Procesal Penal.

Los antecedentes indican que en julio pasado se dispuso la internación provisional en el Hospital Philippe Pinel, además de la solicitud de una pericia psiquiátrica, que aún no ha sido ejecutada. En esta causa, la abogada ya había interpuesto un amparo por idéntica situación en agosto de 2022. En ambas instancias se rechazó la acción.

En esta oportunidad, el máximo tribunal acogió el recurso, señalando que “Que de las gestiones realizadas por el Juzgado de Garantía de Los Andes y del tiempo transcurrido, inactividad que lesiona el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental y que deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo y ordenando al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel a ingresar dentro del plazo de 72 horas hábiles”.

El jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Valparaíso Fernando Alliende, calificó como “sumamente interesante el voto de prevención de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos que además de acoger el amparo, fueron del parecer de dejar sin efecto la internación provisional, porque consideraron que 'al entender que dicha medida, atendido el tiempo transcurrido y el informe allegado por la defensa, que desvirtúa la peligrosidad para sí o para terceros del imputado, llevan a concluir que resulta innecesario mantener la internación que el Juzgado de Garantía de Los Andes dispuso en su oportunidad respecto del amparado'.

APELACIÓN DE AMPARO
El segundo fallo fue obtenido por la defensora penal pública de San Felipe Verónica Barraza dado que la Segunda Sala Penal acogió la apelación de amparo rechazada por la Corte de Valparaíso, en un caso parecido al anterior.

Se trata de una persona que, tras ser formalizada, se le suspendió el procedimiento porque tenía causas anteriores terminadas, en las que ya había sido declarada inimputable de acuerdo a los informes que señalaban la existencia de una grave patología psiquiátrica.

Con ese antecedente se decretó la suspensión y la internación provisional. Como no se ejecutaron dichas medidas, manteniéndose a la persona en módulos comunes, la defensora presentó el recurso de amparo.

En este caso, Fernando Alliende consideró importante la sentencia, “porque a diferencia del primer caso, el representado sólo llevaba días en la situación que motivó el recurso y estaba último en lista de espera para ingresar al Hospital de Putaendo”.

 

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