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19/03/2024

Fue presentado por el defensor local jefe de Quillota, Dagoberto Pastén

Corte acogió recurso de nulidad porque no procede aplicar agravante del artículo 400 del Código Penal a personas inimputables

En 2022, la representada fue acusada de dos delitos de desacato, lesiones menos graves y amenazas en Petorca.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad deducido por el defensor local jefe de Quillota, Dagoberto Pastén Pérez, contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal oral de esa ciudad, que impuso la medida de seguridad de internación por un plazo que no podrá exceder mil 683 días de tratamiento psiquiátrico en régimen cerrado, en el Hospital  "Dr. Phillipe Pinel".

La segunda sala del tribunal rechazó la causal de error de derecho en que habría incurrido el tribunal a quo, al calificar los hechos que dio por acreditados como constitutivos de dos delitos de desacato.

Para configurar dicho ilícito, de acuerdo con el artículo 240, en relación con los artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la notificación de la resolución judicial que se señala como incumplida sea realizada de manera válida y que sea conocida por la persona notificada.

ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO
Sin embargo, los ministros acogieron la causal del segundo capítulo del recurso, fundado en errónea aplicación del derecho, al imponer una pena mayor que la establecida respecto del delito, al tomar como base de cálculo para la medida de seguridad impuesta la pena de presidio menor en su grado medio (541 días), en circunstancias de que debió considerarse el presidio menor en su grado mínimo que inicia en 61 días, conforme al artículo 481 del Código Procesal Penal.

La Corte resolvió que se observa un yerro jurídico en lo relativo a las lesiones menos graves, en cuanto a determinar la extensión de la medida de seguridad en un rango mayor a la pena mínima probable que en este caso es 61 días, como lo dice el artículo 399 del Código Penal, sin poder aplicar el artículo 400, pues acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley, estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.

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