Sala de Prensa

03/09/2021

Mei Ling Pineda les explicó los detalles de la nueva Ley de Migración

Defensora pública de personas migrantes en Calama capacitó a funcionarios de Gendarmería

Durante toda la jornada, los 60 participantes conocieron los alcances de la nueva norma y cómo ésta puede impactar en sus funciones en relación con las personas sujetas a la custodia de Gendarmería.

Por Bárbara Herrera y Julia Arriagada,
Defensoría Regional de Antofagasta.

La defensora pública Mei Ling Pineda, especializada en la representación jurídica de personas migrantes y extranjeras en Calama, capacitó a un grupo de funcionarios de Gendarmería sobre los principales contenidos de la Ley N° 21.325, de migración y extranjería. Entre otras cosas, la norma -recientemente promulgada- define aspectos concernientes a los tipos de residencia de las personas de otras nacionalidades en territorio chileno.

El encuentro, que se inició con los saludos del Defensor Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos, y del director regional de Gendarmería, coronel Juan Navarrete, fue coordinado por el Área de Derechos Humanos de la institución penitenciaria y la Defensoría Regional.

Estuvo dirigido a todos los funcionarios de Gendarmería de la región y trató sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en relación con los planes de intervención dirigidos a personas extranjeras. 

En tal sentido, la defensora pública destacó que la norma establece principios importantes de tener en cuenta, tales como el de protección y respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile y la obligación que adquiere el Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el ejercicio y goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

RESIDENCIA TEMPORAL
Además, resaltó que la Ley N° 21.325 establece 13 subcategorías de residencia temporal, entre las cuales se cuentan las que aluden a Gendarmería, al establecer que uno de los grupos considerados es el de las personas que se encuentren sujetos a la custodia de este organismo y que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida, según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios.

También forman parte de esta subcategoría quienes están en prisión preventiva o libertad vigilada y quienes cumplen su pena en conformidad con la Ley Nº 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. También se suman quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial del que son parte.

Al finalizar su exposición, la defensora pública resolvió las dudas de los funcionarios y los instó a mantenerse en contacto con las unidades de defensa penal especializada de personas migrantes y extranjeras, que en el caso de la región operan tanto en Antofagasta como en Calama y ya cuentan con gran experiencia en la materia.

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