Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad de la defensa pública en favor de interno condenado por tráfico en pequeñas cantidades

22/09/2021

El supuesto delito habría ocurrido dentro del complejo penitenciario de la ciudad

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad de la defensa pública en favor de interno condenado por tráfico en pequeñas cantidades

El defensor público Pablo Jaque cuestionó la fundamentación realizada por el tribunal para acreditar que la droga iba a ser comercializada, ya que no explicó cómo llegó a esa conclusión.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Pablo Jaque Espina en favor de su representado, quien fue previamente condenado por tráfico en pequeñas cantidades al interior del complejo penitenciario de la ciudad, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

De acuerdo con la denuncia, al término de las visitas de los internos un can de Gendarmería lo “marcó”. Al ser revisado por los encargados, se habrían percatado que portaba un envoltorio de nylon transparente que contenía 2,72 gramos netos de cannabis sativa, ocho comprimidos  y cuatro mitades de clonazepam.

En la sentencia recurrida, el Tribunal Oral de Valparaíso calificó los hechos como delito del artículo 4 de la Ley N° 20.000 y concluyó que “esta droga claramente estaba destinada a su posterior transferencia o venta en pocas dosis al interior del recinto”.

DEFENSA CUESTIONÓ FUNDAMENTACIÓN
La defensa pública cuestionó la fundamentación realizada por el tribunal para acreditar la proposición fáctica de que la droga iba a ser comercializada, ya que no daba razón suficiente de cómo arribó a esa conclusión a partir de la prueba rendida en juicio.

La sentencia que acogió el recurso, en tanto, estableció que existió vulneración a los principios de la sana crítica, puesto que en el análisis de la prueba rendida no se respetó el principio de la razón suficiente. En efecto, la única fundamentación para concluir que el porte de una mínima cantidad de cannabis sativa y de 8 tabletas de clonazepam es tráfico de pequeñas cantidades fue que nadie puede consumir ambas sustancias, que las pastillas no estaban en su envase original y que algunas estaban partidas.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “tales afirmaciones no provienen de la sana crítica, puesto que las razones que proporciona el sentenciado para consumirlas durante su privación de libertad son acordes con la realidad carcelaria”.

El directivo agregó que “sus dichos son avalados por las máximas de la experiencia. Por otro lado, salvo la convicción íntima del tribunal, no es posible entender como razón suficiente para demostrar tráfico de estupefacientes la existencia de marihuana y clonazepam, puesto que no se describieron científicamente y los jueces no explicaron su decisión”.

  • subir
  • imprimir
  • volver