Sala de Prensa

06/10/2021

Fallo sostuvo que no es nula ni tampoco el juicio oral

Corte rechazó nulidad contra sentencia de garantía que no autorizó declaración virtual de denunciante

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sostuvo que “ninguna alteración al principio de continuidad se detectó en el desarrollo de la audiencia de juicio oral simplificado”.

Por Sandra Reyes León,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de una sentencia previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que no autorizó la declaración virtual de una denunciante.

En su fallo,  los ministros consideraron los artículos 282, 359, 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal y declararon que la sentencia no es nula, como tampoco el juicio oral que sirvió de antecedente.

ABSOLUCIÓN
El Ministerio Público recurrió de nulidad contra la sentencia del juez de garantía Rodrigo Cortés, quien absolvió a las representadas por la abogada Daniela Uribe, defensora penal pública de Viña del Mar, quienes habían sido acusadas de robo en lugar no habitado.

El recurso se fundó en la causal del artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal y sostuvo que, durante el juicio oral, el magistrado vulneró las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y su continuidad, al no autorizar la comparecencia vía remota al testigo que mantenía la calidad de víctima.

CORTE RECHAZA RECURSO
Al rechazar el recurso, la segunda sala de la Corte porteña sostuvo que queda de manifiesto que no se detectó ninguna alteración al principio de continuidad en el desarrollo de la audiencia de juicio oral simplificado, pues se extendió secuencialmente en una misma jornada, sin interrupción ni suspensión alguna que haya sido solicitada y/o decretada por el juez de garantía.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, afirmó que “la resolución es relevante y útil, porque releva la obligación de comparecencia presencial a la audiencia de juicio oral simplificado de los testigos legalmente notificados”.

La sentencia señaló también que “la disposición legal invocada como fundamento de la causal de nulidad tampoco abona la tesis planteada por la recurrente, porque en ella lo que se establece es una facultad entregada al propio tribunal, para el caso que considere que la declaración de un testigo que no ha comparecido, pese a haber sido citado de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 393, es indispensable para la adecuada resolución de la causa”.

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