Sala de Prensa

18/10/2021

A propósito de un caso ocurrido en Valparaíso

Corte Suprema reitera deber de escribir sentencias en los juicios orales simplificados

Al acoger recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública, resolvió que se vulneró el derecho a conocer la fundamentación y se impidió el adecuado ejercicio del debido proceso.

Por Sandra Reyes León,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, los ministros de la segunda sala de la Corte Suprema acogieron un recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer contra una sentencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dictada de manera verbal y no escrita, como lo exigen los artículos 396 y 389 del Código Procesal Penal.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “en los juicios orales simplificados existe el deber de escribir la sentencia definitiva dentro del plazo. Por esto, el máximo tribunal entendió que se vulneró el derecho a conocer la fundamentación y se impidió el adecuado ejercicio del debido proceso”.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO 
La sentencia de la sala penal resolvió que “el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo”.

Los ministros agregaron que “el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas”.

NORMAS VULNERADAS
El fallo puso de relieve una a una las normas vulneradas por el juez que dictó la sentencia recurrida:

a) El artículo 39 del Código Procesal Penal (CPP), al referirse a la obligación de registro que pende sobre los tribunales de justicia.

b) El artículo 396 del CPP, relativo al juicio oral simplificado. 

c) El artículo 395 inciso final del mismo cuerpo legal, donde se establece que: “Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente”.

d) El artículo 43 del CPP, relativo a la conservación de los registros, en el cual el  legislador en su inciso final ha previsto, para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, una solución normativa consistente en la dictación de un nuevo  pronunciamiento, previo a reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor.

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