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02/11/2021

En caso visto en el Juzgado de Garantía de La Calera

Corte de Valparaíso resolvió que el Código Procesal Penal impide acusar sin previa formalización de la investigación

Los ministros rechazaron la apelación del querellante contra la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de apelación que el querellante interpuso contra la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar y que negó la solicitud del mismo querellante de autorización para sostener la acusación, de acuerdo con el artículo 258 del Código Procesal Penal (CPP).

Al desestimar la petición, los ministros reafirmaron lo resuelto por el juez de primera instancia -en este caso el Juzgado de Garantía de La Calera-, al considerar que los artículos 248 letra c) y 259 inciso final del CPP impiden acusar sin previa formalización de la investigación, lo que imposibilita sostener privadamente la acusación.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “en todos los casos es indispensable que las partes respeten a cabalidad las diferentes etapas del proceso penal, porque de esta manera se actúa en el marco del debido proceso y se respetan las garantías y derechos de las personas”.

FACULTAD DE JUEZ
La resolución de segunda instancia agrega que, aun cuando las normas indicadas en el considerando anterior fueron declaradas inaplicables en esta causa por sentencia ejecutoriada del Tribunal Constitucional, ello no implica  que la referida autorización deba automáticamente concederse, puesto que corresponde determinar si existen antecedentes para sostener una acusación penal, ya que la potestad que el artículo 258  del CPP confiere al juez de garantía constituye una facultad, no una obligación o  deber para el órgano jurisdiccional, ya  que dice “el juez podrá disponer que la acusación  correspondiente sea formulada por el querellante”.

Añade que los antecedentes reunidos son insuficientes para sostener una acusación en cuanto a la existencia de una estafa, debido a la inactividad de la querellante, quien pudiendo hacerlo, no solicitó oportunamente la reapertura de la investigación y nuevas diligencias.

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