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04/11/2021

No hubo instrucción previa del fiscal de turno

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad contra sentencia absolutoria porque la prueba se obtuvo con infracción de garantías

En un fallo de diez páginas, los ministros consideraron que la policía excedió sus facultades autónomas al ingresar al domicilio sin cumplir con el artículo 205 del Código Procesal Penal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso. 

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Viña del Mar, que absolvió a dos personas imputadas por lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cultivo de cannabis y microtráfico.

Los hechos investigados se originaron tras una denuncia realizada por vecinos, quienes llamaron a Carabineros para solicitar su presencia porque escucharon gritos y sospechaban que se trataba de violencia doméstica.

Según la acusación, al llegar al domicilio y en el antejardín de la casa, los funcionarios observaron a la mujer con una lesión visible en su rostro atribuida a su conviviente, además de oír mutuas amenazas de muerte.

En ese contexto, la acusada abrió la reja a los policías para que entraran al domicilio y, de manera espontánea, habría indicado la existencia de una plantación de marihuana en el segundo piso. Por esto, los efectivos tomaron contacto con el fiscal de turno, informando el ingreso autorizado por ella.

ACTUAR DE FORMA AUTÓNOMA
En su fallo, el tribunal acogió las alegaciones del abogado Jaime Vera Ayala, defensor público de Villa Alemana -quien representó a la acusada-, basadas en que los carabineros sobrepasaron las facultades que el artículo 83 del Código Procesal Penal les entrega para obrar de forma autónoma.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “conforme a esta disposición, no estaban autorizados para disponer la pertinencia de realizar una diligencia de entrada y registro al domicilio sin que existiera una instrucción previa del fiscal, la que se produjo de manera posterior a la obtención del permiso de parte de la implicada”.

Los jueces resolvieron que hubo vulneración evidente de la disposición del artículo 205 del Código Procesal Penal, específicamente de su inciso segundo, que prevé la existencia de una orden previa -relativa a la entrada y registro del lugar cerrado- que aún no existía al momento de obtenerse el consentimiento de la encargada de la vivienda.

Por ello, concluyeron que hubo un proceder errado e ilegal de Carabineros, que afecta totalmente las diligencias desarrolladas en el inmueble y determina la ilicitud de las evidencias incautadas, “motivo por el cual solo cabe librar una decisión absolutoria”. 

Respecto de las amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar -ocurridos supuestamente antes del ingreso al domicilio y de la ocurrencia de la ilegalidad-, el tribunal resolvió la falta de verificación típica de las conductas desplegadas por los imputados.

VALORACIÓN DE PRUEBA
En su considerando quinto, la sentencia de la Corte estableció que “si bien los sentenciadores del grado llegan a la conclusión de que la prueba presentada en el juicio oral tuvo una génesis irregular por la duda que les merece el procedimiento policial, a la luz de las propias declaraciones de los funcionarios policiales, lo cierto es que, por los motivos anteriores, valoran negativamente dicha prueba”.

Agregó que “la resolución de los jueces del fondo de restar valor probatorio a la prueba rendida en la audiencia respecto de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, no puede significar en caso alguno que se desconoce la decisión del Tribunal de Garantía consignada en el auto de apertura,  desde que, si bien éste fija los medios de prueba a rendir en la audiencia del juicio oral, su valoración en miras a la decisión de la controversia es atribución privativa de los sentenciadores llamados por ley a resolverla, esto es, los jueces del Tribunal del Juicio Oral respectivo, que, como ya se ha dicho, son libres en lo que respecta a la valoración de la prueba,  con solo las limitaciones que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal”.

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