Sala de Prensa

11/11/2021

En causa del estallido social

Defensora pública logró la libertad de su representado tras presentar siete recursos

La abogada Francisca Tello, de la Defensoría Local de Ñuñoa, sufrió varias derrotas judiciales, pero tras recurrir a la Corte de Apelaciones y al Tribunal Constitucional, su representado pudo recuperar la libertad.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Hubo varias derrotas en el camino, tanto en el 8° Tribunal de Garantía como en la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero la persistencia de la defensora pública Francisca Tello la motivó a presentar nuevos recursos, hasta que logró que su representado -Alexis D.- no fuera nuevamente privado de su libertad.

Fueron siete los recursos que esta abogada de la Defensoría Local de Ñuñoa presentó para lograr que al joven no le aplicaran una pena efectiva de privación de libertad. Se trataba de un estudiante de 19 años, sin antecedentes penales, quien fue detenido en una de las manifestaciones ocurridas después del estallido social del 18 de octubre de 2019.

PERSEVERANCIA Y CONVICCIÓN
Francisca Tello explicó que Alexis D. fue imputado de haber fabricado una bomba molotov que, según se acreditó, por su inexperiencia en tales conductas resultó ser un aparato que no funcionaba para sus supuestos fines. Agregó que el joven permaneció cinco meses en prisión preventiva hasta que ella logró que el tribunal revocara esa medida cautelar.

“Lo que me motivó a realizar todas estas gestiones en la causa de Alexis fue la profunda convicción de que él merecía cumplir su condena en libertad. Estimo que el resultado fue muy bueno, ya que si bien tuvimos que dar la vuelta larga, logramos el objetivo”, destacó.

Según la secuencia de los hechos, el 20 de enero de 2020 el Tercer Tribunal Oral de Santiago condenó al imputado a una pena efectiva de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Ante ello, en febrero del año pasado Francisca Tello recurrió de nulidad, con apelación en subsidio en contra de esa sentencia.

Ese mismo mes recurrió también al Tribunal Constitucional, para que declarara inaplicable a su defendido el artículo 1 inciso 2 de la Ley N° 18.216. Sin embargo, pese a que el TC acogió su requerimiento, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados por la defensa pública y confirmó la decisión de no aplicar una pena sustitutiva y mantener el cumplimiento efectivo de la pena dictada contra Alexis D..

RECURSO DE AMPARO
La defensora pública presentó entonces otros recursos, que no tuvieron éxito, hasta que el 2 de noviembre pasado interpuso un amparo, que finalmente fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. En su relación, el tribunal de alzada sostuvo que “el fundamento normativo (artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216) que sirvió de base para dictar la resolución que negó la aplicación de la pena sustitutiva, pendiente la resolución definitiva de este conflicto, fue posteriormente declarado inaplicable por inconstitucional, por lo que era pertinente, al momento de resolver la apelación interpuesta, considerar y ponderar ese nuevo antecedente, toda vez que al no hacerlo se hace aplicación de una norma que perdió su fuerza normativa para el presente caso, habida cuenta lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional”.

La sentencia concluyó entonces que, “por ende, determinado lo anterior, para este caso en concreto no hay inconveniente legal que impida al sentenciado optar por la pena sustitutiva”.

Mientras Francisca Tello no ocultó su alegría al conocer el fallo, su joven representado se declaró feliz por poder cumplir su pena en libertad y tuvo palabras de agradecimiento para su defensora pública.

“Ella fue a verme cuando estuve en Santiago 1, se ha preocupado también de cómo he estado desde que salí. La señorita Francisca es una excelente abogada”, concluyó.

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