Sala de Prensa

02/12/2021

Tribunal acogió tesis de falta de solemnidad del documento

Defensor público de Antofagasta logró absolución en caso de permiso de desplazamiento presuntamente falso

El abogado Sergio Balcázar basó su alegación en que el documento que arroja la plataforma de comisaría virtual de Carabineros carece de las condiciones necesarias para ser considerado como instrumento público.

Por Bárbara Herrera Castillo,
Defensoría Regional de Antofagasta.

En agosto de 2020, en plena etapa de pandemia y cuarentena sanitaria en la región de Antofagasta, la imputada de iniciales C.A.R. circulaba en su vehículo por una de las calles de la ciudad cuando fue fiscalizada por personal de Carabineros, que le solicitó exhibir su permiso temporal individual de desplazamiento.

Tras recibir el documento, el funcionario policial procedió a escanearlo para verificar los datos que contenía. Sin embargo, se encontró con que el permiso obtenido a través de la plataforma “Comisaría Virtual” tenía incongruencia en la fecha de obtención. La conductora fue detenida de inmediato.

Verificado el control de detención, a la mujer se le imputaron los delitos de uso malicioso de instrumento público falso e infracción al artículo 318 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal oral en lo penal acogió lo expuesto por el defensor público Sergio Balcázar.

TESIS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Según el abogado, el concepto de instrumento público es muy amplio y no se acreditó que el documento o instrumento utilizado como salvoconducto tuviera ese carácter, pues no se demostró que contase con una firma electrónica avanzada, como lo dispone expresamente el inciso final del artículo 7º de la Ley N° 19.799. Agregó que, por lo mismo, la conducta de la acusada resultaba atípica.

Balcázar explicó que ”se comprobó que los permisos individuales que otorgaba la comisaría virtual se rigen bajo la ley de documentos electrónicos, donde existe una norma expresa que dice que para calificar como instrumento público, el documento electrónico debe tener una firma electrónica avanzada, que en este caso no tenía. Por ende, no era un delito aunque ella hubiera falsificado el documento, que no era un instrumento público”.

ABSOLUCIÓN UNÁNIME
Así, en fallo unánime, el tribunal oral en lo penal resolvió absolverla de los cargos formulados como autora del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, ya que no pudo demostrarse la existencia de una puesta en peligro, ni siquiera hipotética, de la salud pública por la acusada, ya que ni siquiera quedaron claras las circunstancias de su fiscalización.

Con esta resolución, la defensa pública logró un importante precedente a tener en cuenta respecto de los delitos derivados de la documentación que entregaba la plataforma "Comisaría Virtual" durante el peor momento de la pandemia, con extensas cuarentenas en la mayor parte del país. 

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