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14/12/2021

Por hechos ocurridos en el contexto del estallido social

Corte rechazó recurso de nulidad del Ministerio Público porque no probó apropiación ni saqueo en farmacia de San Antonio

Los testigos no pudieron dar cuenta de la ubicación exacta de cada uno de los imputados y qué se encontraban haciendo.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

En forma unánime, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal jefe de San Antonio contra la sentencia del tribunal oral que absolvió a los representados por la defensora pública Isabel Rodríguez Orellana de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, ocurrido en octubre de 2019, en el contexto del estallido social.

El persecutor aseguró que la sentencia recurrida infringió las máximas de la experiencia y que se acreditó que los acusados ingresaron a la farmacia por vía de escalamiento y fractura, lo que constituiría tentativa de robo.

Según el fiscal, el saqueo en un establecimiento comercial normalmente será calificado como robo cometido por un grupo indeterminado de personas y consiste en romper las barreras de acceso a los locales comerciales u otros con el propósito de sustraer especies, siendo una máxima de la experiencia, “y que lo distingue del ingreso a otros lugares en que aun cuando pueda darse la sustracción, el motivo principal será cometer daños, incendiar y realizar destrucción, como ocurre con las iglesias”.

PRUEBA NO ACREDITÓ PARTICIPACIÓN
En su fallo, los ministros de la quinta sala confirmaron que la prueba de cargo rendida por la Fiscalía no logró acreditar la participación de los acusados en el delito, porque los testigos no pudieron dar cuenta de la ubicación exacta de cada uno ni señalar qué se encontraban haciendo dentro de la farmacia, sobre todo si no se contaba con cámaras de seguridad.

La sentencia de la Corte estableció que, “aun cuando quedó demostrado que todos los encartados entraron a la Farmacia Ahumada del sector céntrico de esta comuna por vía no destinada al efecto y que fueron descubiertos en el interior, existiendo un evidente desorden y encontrándose acopiadas especies del giro de este local en bolsos, no resulta posible establecer que cada uno de los acusados haya realizado, ya sea de manera perfecta o imperfecta, alguna conducta destinada a la apropiación de especies”.

Agregó  que “no resulta aplicable lo dispuesto por la regla contenida en el artículo 444 del Código Penal, que presume como autor de tentativa de robo a quien se introdujere, entre otras formas, mediante escalamiento, ya que dicha norma rige sólo respecto de ingresos a lugares habitados o destinados a la habitación o en sus dependencias"

Según los magistrados, tal situación "no ocurre en el caso de marras, puesto que todos los testigos refirieron que estos eventos se sucedieron en una farmacia –cuyo interior y exterior también fue ilustrado en sendas fotografías mostradas en juicio-, local que está destinado a la venta de productos relacionados con la venta de medicamentos y artículos de perfumería, por lo que mal puede tener un destino habitacional”.

PRINCIPIO DE INOCENCIA 
Al comentar este fallo, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, destacó que “no se logró desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todas las personas (...) Nadie puede ser tratado como culpable sino hasta que ello se establezca judicialmente". 

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