Sala de Prensa

15/12/2021

Tales medidas habían sido dispuestas por el Tribunal de Garantía de Valparaíso

Suprema acogió amparo y dejó sin efecto orden de detención y revocación de pena sustitutiva

Debido a que el representado por la defensa pública sufrió un accidente laboral, su inasistencia a la audiencia estaba justificada, lo mismo que los incumplimientos de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por infracción al deber de fundamentar las resoluciones judiciales de parte de un magistrado de primera instancia, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el defensor local de Valparaíso, Iván Seperiza Wittwer.

Los ministros ordenaron dejar sin efecto dos resoluciones dictadas previamente por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. La primera despachó una orden de detención por incomparecencia a audiencia de control de ejecución conforme a la Ley N° 18.216, mientras que la segunda, en audiencia de detención, hizo efectiva la orden decretada y dispuso revocar la pena sustitutiva.

En su fallo, el máximo tribunal resolvió que “las resoluciones carecen de fundamentos que justifiquen esas medidas, lo que implica una contravención al mandato de justificación de las decisiones judiciales contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado”.

Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, comentó que “el argumento del recurso es el deber de fundamentar las resoluciones judiciales, sobre todo en aquellos casos en que se afecta la libertad, porque las personas tienen derecho a saber por qué fueron condenadas o absueltas”.

ACCIDENTE LABORAL
En el considerando cuarto del fallo, la Corte Suprema establece que “conforme a los antecedentes incorporados por el recurrente, sufrió un accidente laboral en abril de 2020, lo que originó una serie de tratamientos médicos y reposos, y que a la fecha de la audiencia de 29 de septiembre pasado, el amparado se encontraba con reposo, por lo que la ausencia a dicha audiencia se encontraba justificada, como también los incumplimientos de la pena sustitutiva, por cuanto de esos mismos antecedentes se concluye que se encontraba impedido de asistir al estar mermada su salud”.

Agrega que “de la norma citada y los antecedentes expresados en estrados aparece que el juez a quo debió solicitar y analizar con mayor acuciosidad los antecedentes o circunstancias que pudiera expresar el condenado, con el objeto de explicar en su caso las inasistencias informadas por Gendarmería”.

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