Sala de Prensa

16/12/2021

El Ministerio Público y los querellantes no presentaron recurso de nulidad

Ñuble: tribunal concedió libertad vigilada intensiva a condenado por homicidio en Punilla

La conducta del imputado durante el desarrollo de la causa, junto a no huir del lugar y prestar declaración ante el juez de garantía reconociendo los hechos, fueron parte de las atenuantes solicitadas por el defensor penal público Carlos Reyes Gutiérrez.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

En sentencia dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se concedió la libertad vigilada intensiva a un trabajador agrícola de San Carlos condenado por homicidio consumado.

Según la acusación fiscal, durante una tarde de octubre de 2020, en el interior del huerto Los Troncos en esa comuna, dos trabajadores agrícolas que se encontraban haciendo mantención de árboles de cerezos y abono de tierra comenzaron una discusión que terminó con golpes y el traslado grave al hospital de uno de ellos, quien falleció horas más tarde.

Durante el juicio oral, el defensor público Carlos Reyes Gutiérrez presentó un informe social que dio cuenta de que su representado contaba con arraigo social, familiar y laboral, lo que permitió al tribunal estimar que una intervención individualizada posibilitaría una efectiva reinserción social del condenado.

“Mi representado cuenta con irreprochable conducta anterior y, tal como escuchamos en el juicio, los testigos manifestaron que el imputado, luego de ver a la víctima en el suelo, se quedó esperando a ver qué sucedía, no intentó fugarse, le contó a su familia lo que estaba sucediendo y al llegar el personal policial colaboró y no opuso resistencia. Ante una evidente agresión, no tuvo otra opción que defenderse y no tuvo intención de dar muerte a su compañero de trabajo”, explicó el abogado.

LA SENTENCIA
De este modo, los magistrados Juan Pablo Lagos (presidente), Raúl Romero Sáez y la jueza interina María Alejandra Cruz acogieron lo planteado por el defensor público y condenaron al trabajador -de iniciales M.A.G.- a la pena de cuatro años de presido menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple.

El fallo, que no fue apelado por el Ministerio Público ni la parte querellante, señala que según el artículo 1º de la Ley Nº 18.216 y reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de esa ley, "se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”.

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