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05/08/2024
La Quinta Sala acogió amparo presentado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano.
Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto fallo previo del Juzgado de Garantía de Viña del Mar
Sentencia de la Corte evidenció “ilegalidad” de la resolución, que había ordenado el ingreso inmediato de una persona a la cárcel, para cumplir una pena sustitutiva revocada.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Al acoger por unanimidad un recurso de amparo presentado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto una resolución previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que había ordenado el ingreso de una persona a la cárcel, para cumplir una pena sustitutiva revocada.
En su acción, el abogado explicó que el 22 de febrero pasado, su representado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por amenazas. Sin embargo, dicha pena fue sustituida por 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216.
Durante la ejecución de la pena, Gendarmería emitió informes señalando que la persona no estaría cumpliendo adecuadamente la pena impuesta. A partir de ello, el 26 de junio pasado se efectuó una audiencia de revocación de pena sustitutiva, en la cual el tribunal dispuso revocarla y ordenar el ingreso inmediato del afectado al cumplimiento efectivo.
RESOLUCIÓN AFECTA LA LIBERTAD
En su recurso, el defensor público argumentó que dicha resolución “afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado, considerando que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la Ley N° 18.216 y de conformidad al artículo 79 del Código, las penas sólo puedan cumplirse cuando la respectiva sentencia se encuentra ejecutoriada. No puede ejecutarse de inmediato, como fue dispuesto”.
Tras revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que “para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución del 26 de junio no impuso la pena, se ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesario que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso”.
Agregó que, “por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal”.
Añadió que, “por último, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el juzgado recurrido, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, incurrió en una ilegalidad que priva la libertad personal del amparado”.
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