Sala de Prensa

23/12/2021

Por no constar el nombramiento del agente revelador

Defensor público de Antofagasta logró exclusión de prueba por vulneración del debido proceso

La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de apelación que el Ministerio Público interpuso para intentar revocar una decisión previa del tribunal de garantía, que excluyó la prueba en caso de microtráfico.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El defensor público Nelson Valdés Dahmen alegó ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta que la prueba obtenida en febrero de 2019 por un agente revelador no era racional ni justa, por no haber registro del nombramiento del policía para desarrollar las actividades encubiertas que dieron pie a la detención e imputación de un hombre y una mujer por el delito de microtráfico y cultivo ilegal.

El recurso asociado a estos alegatos fue interpuesto por el Ministerio Público luego de que el tribunal de garantía excluyera la prueba obtenida mediante un procedimiento en que participó un agente revelador del tipo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 20.000, es decir un funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga.

Los hechos que forman parte de la acusación ocurrieron el 24 de febrero de 2019, cuando el funcionario de Carabineros se integró a un grupo de WhatsApp denominado “One Love”, en el que supuestamente se ofrecían distintos tipos de droga bajo la modalidad de delivery.

NOMBRAMIENTO SIN REGISTRO
Posteriormente, el policía tomó contacto con los detenidos y coordinó una transacción que permitiera dejarlos en evidencia. Sin embargo, su nombramiento como agente encubierto no consta en documentos ni en llamados telefónicos del Ministerio Público, lo que a juicio del defensor público configuró una vulneración del debido proceso, ya que la actuación del funcionario policial excedió sus facultades y, por tanto, estuvo desprovista de legalidad.

“Lo que se expuso tanto en el tribunal de garantía como en la Corte de Apelaciones fue la ilegalidad de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, las que fueron obtenidas mediante el uso de un agente revelador. Éste habría coordinado la compra de estupefacientes, pero sin que constase su nombramiento como tal. Lo anterior deviene en una vulneración de los derechos y garantías fundamentales de mis defendidos, ya que las actuaciones del agente exceden las facultades que le asisten como funcionario policial”, explicó Nelson Valdés.

Finalmente, el fallo de la Corte de Apelaciones confirmó lo resuelto previamente por el tribunal de garantía, que excluyó la prueba presentada por el Ministerio Público, fundada en las actuaciones de este agente no acreditado como tal, y resolvió que ”el deber de registro tiene por objeto asegurar que en el curso de la investigación se respetaron las garantías establecidas por la Constitución y la ley para todos los ciudadanos y, especialmente, establecer que el actuar policial se ajustó a derecho, el supuesto mínimo para asegurar el respeto a la garantía del debido proceso”.

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