Sala de Prensa

27/12/2021

El recurso fue presentado por el defensor penal público Jaime Vera Ayala

Corte de Valparaíso acogió nulidad a favor de condenado a ocho años tras concluir que no hubo intimidación

El fallo afirma que el imputado “no causó ni infundió miedo alguno a la víctima, ya que frente a la supuesta amenaza decide conversar con él, a pesar de la existencia de un elemento que eventualmente pudiese ser dañino, que no fue probado que mantuviera en su poder”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Tras descartar la existencia de la intimidación que relataba la denunciante, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Jaime Vera Ayala en favor de su representado, luego de que fuera condenado a ocho años de cárcel por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar.

La denuncia afirmaba que, alrdedor de las 15.30 horas del 28 de febrero de 2019, el imputado ingresó a un centro vecinal de Villa Alemana escalando el cierre perimetral y  fracturando la puerta de acceso, para luego extraer desde unos estantes un equipo de música y micrófonos, que ocultó en una mochila. El hombre fue sorprendido en el lugar por una vecina, a quien supuestamente amenazó e intimidó con un cuchillo.

Sin embargo, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Fernando Allliende Crichton, explicó que “durante el juicio, el defensor público postuló que no se satisfacía el elemento de la intimidación y planteó la recalificación a robo en lugar no habitado en concurso con amenazas, lo que fue desestimado por el tribunal, infringiendo el principio de la lógica de la razón suficiente”.

FALTA TOTAL DE INTIMIDACIÓN
Para descartar la existencia de la intimidación, la cuarta sala de la Corte dio importancia al relato de la denunciante. “Para ingresar al centro comercial el sujeto no hizo uso de arma alguna, sino que fue visto por la víctima cuando salía de aquel, la cual no pretendió quitarle las especies ni tampoco se las pidió. Ella nunca se sintió intimidada, con miedo o con presión frente al hechor, sino que existió del sujeto una advertencia para que no llamara a Carabineros, atendida la comunicación de ella para hacerlo, ante lo cual éste le expresó que no lo hiciera, retirándose del lugar, debiendo añadirse que esa supuesta intimidación, no acreditada como se dijera, ocurrió, en todo caso, cuando el hecho ya estaba consumado, habiendo declarado al respecto la víctima que ella había 'ido al choque', debido a la adrenalina que mantenía en su cuerpo”.

El fallo de la Corte cita al profesor Guillermo Oliver Calderón en su obra "Delitos contra la propiedad": “Si una amenaza no produce el efecto de intimidar a la persona a quien va dirigida, y a pesar de esto el amenazado entrega la cosa al amenazador, no puede estimarse que haya robo con intimidación, por no concurrir la antijuridicidad propia de este delito”.

Tras acoger el recurso de la defensa pública, la Corte de Valparaíso ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

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