Sala de Prensa

10/01/2022

“Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura”

Profesionales de la Defensoría Regional de Aysén capacitaron a equipo de Gendarmería de Chile

La actividad se concretó en formato online e incluyó a profesionales, técnicos y uniformados de la Dirección Regional de Gendarmería y unidades penales de la zona.

Por: Valeska Olavarría Gallardo

Periodista. Defensoría Regional de Aysén

Con el objetivo de refrescar conceptos sobre Derechos Humanos y Prevención de la Tortura, especialmente en los contextos carcelarios, es que defensores penitenciarios de la Defensoría Regional de Aysén realizaron un taller a funcionarios de Gendarmería.

La actividad, concretada recientemente en modo online, fue organizada por la Unidad de Estudios de esta Defensoría Penal y la Unidad de Promoción y Protección de DDHH de Gendarmería de Chile.

En este sentido, los defensores Luciano González y Elvis Camerati, destacaron la importancia de que las instituciones y personas que están a cargo de la vigilancia de las y los privados de libertad, conozcan los límites entre lo que es la seguridad y cumplimiento de una sanción, y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Los ambientes carcelarios son complejos – explicó Camerati – las personas tienden a endurecerse y es fácil que, en determinadas circunstancias, se cruce la línea o se normalicen situaciones que no son correctas, que no aportan ni al cumplimiento de una sanción penal, ni a los procesos de reinserción social o rehabilitación, y ciertamente están contra los derechos de toda persona”.

Para Luciano González, la vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas de libertad, refuerza la necesidad de que las instituciones relacionadas, como es la Defensoría Penal Pública, estén permanentemente alertas para evitar o frenar situaciones que menoscaben la integridad de las personas.

Por su parte, Sandra Leiva, encargada regional de Promoción y Protección de DD.HH. de Gendarmería, destacó que una de las tareas fundamentales de la Unidad que dirige “es generar instancias que permitan a la población penal tomar conciencia de que son sujetos de derechos y ente ellos el objeto a la justicia, mediante una defensa apropiada. En este sentido, la capacitación realizada es del todo pertinente y relevante y se enmarca en un plan de trabajo anual que considera acceso a información y capacitación constante a penados y funcionarios”, dijo.

Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura

Este mecanismo entró en vigencia en Chile el 25 de abril de 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Responde a lineamientos entregados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (1984).

El mecanismo -a cargo de la prevención y protección frente a situaciones de tortura en lugares donde se pudieran encontrar personas privadas de su libertad- tiene por función examinar periódicamente sus condiciones y el trato que reciben; además de realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad. Además, puede realizar recomendaciones a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado.

¿Qué se entiende por tortura?

Por tortura se entiende “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.”

¿Qué son los tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes?

Es “todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.”

Los distingue de la tortura la gravedad del sufrimiento y, a diferencia de aquella, en los tratos crueles, inhumanos o degradantes no hay un propósito concreto.

Funciones y atribuciones del Comité de Prevención contra la Tortura

Este comité, tiene la facultad legal de examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben; realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad; realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias; reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales.

Este comité, además está facultado para requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

También puede solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes.

Paralelamente está facultado para realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

Los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura son elegidos a través de un sistema de alta dirección pública y se trata de profesionales de diversas áreas con una sólida formación en Derechos Humanos.

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