Sala de Prensa

09/02/2022

Defensora pública María Isabel Montenegro alegó que no fue legalmente notificado

Corte de Valparaíso acogió amparo preventivo en favor de representado que no asistió a audiencia

El fallo afirma que la actuación previa del juez de garantía de Los Andes fue un acto ilegal y arbitrario, atentatorio de la libertad o seguridad personal del amparado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo preventivo interpuesto por la defensora penal pública María Isabel Montenegro en en favor  de su representado y en contra de un juez de Garantía de Los Andes que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, al fijar nueva fecha para la audiencia y ordenar la notificación por estado diario.

En el estampe, el notificador dio cuenta que realizó dos búsquedas negativas del afectado, ya que tras constituirse en el domicilio fijado por el usuario, no atendió nadie y no logró confirmar con vecinos que la dirección señalada correspondía a su residencia.

Por ello, el tribunal acogió la petición del fiscal e hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó nueva fecha para la audiencia y ordenó notificar por el estado diario, al estimar que la dirección otorgada era inexacta.

Tras la presentación del recurso de la defensa pública, el Ministerio Público solicitó declararlo inadmisible, porque según su parecer no había vulneración de la libertad ambulatoria ni de la seguridad del amparado, lo que no fue acogido por la Corte.

ESTADO DIARIO
El amparo se fundó en que la norma del artículo 26 del Código Procesal Penal debe ser interpretada de manera restrictiva, a la luz del artículo 5° del mismo cuerpo legal, desde que conlleva una sanción que implica una restricción a los derechos judiciales y una amenaza a la libertad personal, pues se decretará orden de detención en caso de no comparecer, lo que es altamente probable si la notificación se produce por el estado diario.

El fallo de la Corte señala que “del mérito de los antecedentes relativos a las búsquedas realizadas al domicilio del amparado, no se desprende que se halla configurado alguno de los supuestos fácticos contenidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal, que permite aplicar, a modo de sanción, la notificación por el estado diario, para el caso que el imputado no sea habido”.

En efecto, el notificador sólo constató que tras constituirse en el domicilio no atendió nadie y no logró confirmar con vecinos que la dirección correspondiera al amparado, lo cual no se refiere a la inexistencia del mismo, como exige el artículo 26.

Según el considerando cuarto del fallo, “se estima por estos sentenciadores que no se cumplen, en la especie, respecto del amparado, los supuestos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal, por lo que la resolución que decretó el apercibimiento establecido en la norma referida carece de sustento fáctico y legal”. 

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