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16/02/2022

El amparado cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Yungay, en la región de Ñuble

Corte de Concepción acogió amparo contra la Comisión de Libertad Condicional por negar beneficio penitenciario

Según el fallo, “la Comisión respectiva ha de ponderar los antecedentes de los postulantes en función de los avances en su proceso de reinserción social y cómo éstos serán capaces de afrontar el cumplimiento de la pena en libertad”.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

“Orientar la ejecución penal hacia la prevención especial positiva, esto es reinserción social”, y el principio de resocialización, que ha de compatibilizarse con el rol preventivo, fueron parte de las fundamentaciones de la Corte de Apelaciones de Concepción para acoger un recurso de amparo presentado por la defensora pública penitenciaria Javiera Delgado Ortega -dependiente de la Defensoría Regional de Ñuble-, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por negar beneficios penitenciarios a un interno del Centro de Estudios y Trabajo (CET) de Yungay.

En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y María Francisca Durán, acogieron la acción constitucional, tras establecer que “la Comisión de Libertad Condicional, al ponderar sólo los antecedentes negativos del amparado y negar el beneficio y sin explicar por qué dio más valor a los negativos, estáticos relativos a su historia de vida, torna la resolución en arbitraria e ilegal”.

Al comentar el fallo, la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Ñuble, Viviana Castel, lo consideró "muy satisfactorio", porque recogió el trabajo de los defensores penitenciarios de Ñuble, "quienes continúan abogando por obtener la libertad condicional de nuestros representados, mecanismo orientado a instar por la reinserción social para quienes han avanzado en su proceso de reinserción social, en busca de construir una nueva vida junto a sus familias”, manifestó.

PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
Entre los motivos señalados en el fallo para acoger el recurso, la y los magistrados consideraron especialmente relevante la resocialización que, según lo expresado, “ha de compatibilizarse con el rol preventivo general de la pena, modelando la ejecución penal como una herramienta político-criminal que, utilizada de forma proporcional y necesaria, y bajo las normas de un moderno derecho penitenciario constitucionalizado, proteja los bienes jurídicos más preciados de la sociedad”.

La sentencia también se refirió a los tratados internacionales de derechos humanos, que “obligan al Estado a orientar la ejecución de la pena hacia la prevención especial positiva, esto es reinserción social, lo que implica -entre otras cosas- contar con un régimen penitenciario que prepare al condenado para la libertad, mediante una acción educativa y necesaria para la reinserción social, la reducción de condenas por buena conducta y un régimen progresivo de salidas previas hasta su libertad condicional”.

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