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06/05/2022

Al acoger amparo presentado por defensora pública penitenciaria

Corte de Apelaciones dejó sin efecto resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó petición de abono a la pena

Tamara Farrah Núñez planteó que en este caso se evidencia una anticipación punitiva que carecía de una real necesidad de cautela.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

De manera unánime, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora pública penitenciaria Tamara Farrah Núñez y dejó sin efecto una resolución previa del juzgado de garantía del puerto que había rechazado una petición de abono a la pena.

El juez de garantía argumentó que para abonarse los días que el afectado estuvo privado de libertad, deben concurrir los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico, y conforme a lo resuelto en la Corte Suprema, “tenemos que estar en presencia de situaciones donde se haya dictado una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, circunstancia que no se da en la presente causa”.

Al comentar este caso, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “la defensora penitenciaria consideró ilegal y arbitraria la resolución de primera instancia, porque privaba a su representado de su derecho a la libertad personal, a consecuencia de una medida que resultó ser infundada, por haber excedido con creces, más de 186 días, el ilícito por el que fue condenado. En este caso se evidencia una anticipación punitiva que carecía de una real necesidad de cautela”, sostuvo.

El representado que cumple condena, en otra causa estuvo previamente 392 días en prisión preventiva, pero fue sancionado a 203 días de presidio menor en su grado mínimo y 1 UTM. La pena se tuvo por cumplida al existir un exceso de 189 días.

ABONO HETEROGÉNEO
La defensa pública señaló que al hacer un examen del principio de interpretación pro reo, la primera norma que se refiere al abono heterogéneo es el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal.

Esa norma dispone que la sentencia que condenare a una pena privativa de libertad tiene que expresar con precisión el día que empezará a contarse y fijará el tiempo de prisión preventiva, entre otras cautelares, que deberá servir de abono para su cumplimiento, sin distinguir si se refieren a la misma causa o una pasada.

Esto evidencia que el legislador consideró circunstancias que no limitan el abono a aquellos periodos de privación de libertad sufridos en igual causa o diversa, sin limitación temporal alguna.

Así, la Corte resolvió que “debe propenderse a la interpretación de la normativa aplicable al caso, en la búsqueda de una solución justa a la luz de dichos principios y en relación a los criterios implícitos en los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Procesal Penal, es dable sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resolución armónica con el valor superior de la libertad, y la excepcionalidad de las medidas que limiten aquella, lo que de manera evidente fluyen de nuestro ordenamiento jurídico punitivo”.

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