Sala de Prensa

18/05/2022

Al acoger recurso presentado por la defensora penal pública Daniela Uribe

Corte de Valparaíso declaró nula sentencia y ordenó al Tribunal Oral de Viña dictar una de reemplazo

En primera instancia, los jueces orales condenaron a 3 años y un día, pese a que no se acreditó tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger un recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública Daniela Uribe Mondaca en contra de la sentencia que condenó a su representado a 3 años y un día por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la declaró nula y ordenó al Tribunal Oral de Viña del Mar dictar una de reemplazo

Al comentar este resultado, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que la acción de nulidad “se fundó en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haber omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y por no contener el fallo las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente, de acuerdo con los requisitos legales establecidos”.

En el considerando 11° de su fallo, los ministros de la Corte resolvieron que “los sentenciadores del grado, en su fallo, realizaron una errónea aplicación del derecho, que naturalmente influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber tenido por acreditado el delito establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000 sin que se hubieren demostrado los requisitos que dicha figura penal conlleva, todo lo cual hará que se acoja la causal subsidiaria opuesta en este sentido por la defensa, debiendo haber sido condenado el acusado por la acción del artículo 50 de la Ley 20.000, que es la figura atípica que se ha logrado acreditar en el curso del juicio llevado a cabo en su contra”.

SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, los magistrados dispusieron, además, que al no haberse acreditado el tráfico ilícito de estupefacientes, se absuelve al implicado de tal delito y se le condena a la multa de 3 UTM, a la asistencia obligatoria a programas de rehabilitación por 60 días y a participar en actividades en beneficio de la comunidad por 30 horas.

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